Decreto número 0565 de 2013, por el cual se realizan incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación - 21 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429092086

Decreto número 0565 de 2013, por el cual se realizan incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48739

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales previstas en los artículos 71 y 167 de la Ley 1607 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" adiciona el artículo 512-1 al Estatuto Tributario y crea el Impuesto Nacional al Consumo a partir del 1º de enero de 2013, fija el periodo gravable para la declaración y pago de dicho impuesto bimestralmente, y faculta al Gobierno Nacional para realizar las incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación, que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo dispuesto en el mencionado artículo 71, sin que con ello se modifique el monto total aprobado por el Congreso de la República.

Que el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" sustituye el impuesto global a la gasolina y al ACPM, consagrado en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 y el IVA a los combustibles, consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, faculta al Gobierno Nacional para realizar las incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo dispuesto en el mencionado artículo 167, sin que con ello se modifique el monto total aprobado por el Congreso de la República.

Que el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996 "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995" establece que los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios y que los ingresos tributarios se subclasifican en impuestos directos e indirectos. De acuerdo con lo anterior, los nuevos impuesto nacional al consumo e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM son impuestos indirectos de la Nación.

Que de acuerdo con las estimaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en la exposición de motivos del Proyecto de ley número 134 de 2012 Senado, 166 de 2012 Cámara, hoy Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" se establece que la misma no...

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