Resolución número 0473 de 2014, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 372 del 13 de septiembre de 2001, 0405 del 11 de octubre de 2001 y se establecen las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta - 29 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537024762

Resolución número 0473 de 2014, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 372 del 13 de septiembre de 2001, 0405 del 11 de octubre de 2001 y se establecen las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49289

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, "Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, se le atribuyen al Despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos"; así como; "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo: "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que de acuerdo con la Resolución número 17 del 2 de febrero de 2007, define como áreas de fondeo, aquellas zonas previamente establecidas por la Dirección General Marítima, debidamente señalizadas en la Cartografía Náutica Nacional.

Así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que...

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