Resolución número 00203 de 2013, por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 48694 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, artículo 5º numeral 17 y 9º numeral 8, y
CONSIDERANDO:
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Que el numeral 3 del artículo 4º del Decreto número 260 de 2004, establece que "constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica: las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
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Que el artículo 5º del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, donde se especifican las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su numeral 17 establece "Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".
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Que teniendo en cuenta los convenios vigentes firmados con otros países en cuanto al establecimiento de tarifas acordadas para el tráfico aéreo entre los países fronterizos.
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Que el Director General, atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas creado mediante Resolución número 1863 del 20 de mayo de 2004, como consta en el Acta número 01 de fecha 21 de enero de 2013, de aprobar el incremento de las Tarifas de Derecho de Aeródromo, Servicio de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeropor-tuarias para el año 2013.
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Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
A | B | C D |
ARAUCA | BARRANCABERMEJA* | ACANDÍ MONTELÍBANO |
ARMENIA | BUENAVENTURA | AMALFI |
BARRANQUILLA | CAREPA* | BAHÍA SOLANO * |
BOGOTÁ* | CARTAGO* | CIMITARRA |
BUCARAMANGA* | COROZAL* | CONDOTO |
CALI* | FLORENCIA | CRAVO NORTE |
C |
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