Resolución número 648 de 2007, por la cual se expide el reglamento interno del recaudo de cartera de las obligaciones de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública - 13 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311641

Resolución número 648 de 2007, por la cual se expide el reglamento interno del recaudo de cartera de las obligaciones de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46750

El Director del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 1 del articulo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006;

y los articulos , y del Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que conforme a los principios que regulan la Administracion Publica contenidos en el articulo 209 de la Constitucion Politica, los servidores publicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Publico deberan realizar su gestion de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro publico, tal como lo establece el articulo 1° de la Ley 1066 de 2006;

Que mediante la Ley 1066 de 2006 se ordeno al Gobierno Nacional determinar las condiciones para implementar los reglamentos internos de recaudo de Cartera de cada entidad facultada para ejercer la jurisdiccion coactiva, teniendo en cuenta que deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para hacer efectivas las obligaciones exigibles a favor de la administracion;

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 establecio que debe expedirse el reglamento interno de recaudo de cartera a traves de normatividad de caracter general por parte del representante legal de la entidad publica;

Que de acuerdo con los principios que deben regir la Administracion Publica, se deben formular las directrices para la efectividad del proceso de cobro coactivo en la entidad, de acuerdo con la ley y su reglamentacion;

En merito de lo expuesto, este Despacho 1 RESUELVE:

T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Definicion, naturaleza y competencia

Articulo 1° Definicion

La jurisdiccion coactiva es la facultad de la administracion de cobrar directamente las obligaciones o deudas a su favor representadas en titulos ejecutivos, sin que medie intervencion judicial.

Articulo 2° Titulo ejecutivo

Documento publico o privado, emanado de las partes o por decision judicial, en el cual debe constar una obligacion de manera clara, expresa y exigible, a cargo del deudor y a favor de la administracion.

al Articulo 3°. Naturaleza. El proceso de jurisdiccion coactiva es de naturaleza Si administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administracion de cobro de una obligacion fiscal.

Articulo 4° Normatividad aplicable

Al proceso de jurisdiccion coactiva se le aplicaran las normas de procedimiento descritas para el cobro coactivo en el Estatuto Tributario Nacional, asi como las remisiones normativas que en el se establezcan.

Adicionalmente para el recaudo de la cartera, se debera tener en cuenta lo señalado en los articulos 5° paragrafo 2°, , y 17 de la Ley 1066 de 2006.

Articulo 5° Funcionario competente

Es competente, para adelantar el tramite de recaudo de la cartera de competencia del Departamento Administrativo de la Funcion Publica en las etapas persuasiva y coactiva el Representante legal de la entidad, el cual podra delegarlo en el funcionario que de acuerdo a la estructura de la entidad tenga las funciones de cobro.

T I T U L O II ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO CAPITULO II Cobro persuasivo

Articulo 6° Definicion

Constituye la oportunidad en la cual la entidad de derecho publico ejecutora invita al deudor a cancelar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdiccion coactiva, con el fin de evitar el tramite administrativo de cobro, los costos que conlleva esta accion y, en general, solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Articulo 7° Medios utilizados

El cobro persuasivo podra realizarse a traves de los siguientes mecanismos: Llamada telefonica, correo electronico e invitacion formal.

Articulo 8° Termino

El termino para desarrollar la etapa de cobro persuasivo sera de 2 meses, contados a partir del dia habil siguiente de la fecha de recibo del titulo por parte de la oficina ejecutora.

Articulo 9° Investigacion de bienes

Agotada la via persuasiva, sin que el ejecutado haya cancelado la obligacion, el funcionario ejecutor, en aras de establecer la ubicacion y solvencia del deudor, oficiara a las entidades publicas y privadas, que considere pertinentes, a fin de que informen el domicilio del deudor y la mayor informacion que tengan sobre los bienes que posea el ejecutado.

Articulo 10 Medidas cautelares

Se procedera a dictar las medidas cautelares reguladas por las disposiciones del Codigo del Procedimiento Civil, articulos 513 y siguientes.

Articulo 11 Oportunidad para decretarlas

Estas medidas pueden ser decretadas en cualquier etapa del proceso, previa o simultaneamente con el mandamiento de pago, mediante auto de cumplase, el cual no se notifica y deben ser comunicadas a la oficina pertinente a fin de que procedan de conformidad con lo decretado por la oficina ejecutora.

Articulo 12 Limite y reduccion del embargo

El valor de los bienes embargados el no podra exceder del doble de la deuda mas sus intereses. Si efectuado el avaluo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, debera reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.

del Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la oficina ejecutora dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el limite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros mas antigua de la cual sea titular el deudor.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas juridicas, no existe limite de inembargabilidad.

No seran susceptibles de medidas cautelares los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable.

CAPITULO III Cobro coactivo Artículos 13 a 34
Articulo 13 Definicion

Constituye la oportunidad en la cual la entidad ejecutora utiliza los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones exigibles a favor de la administracion, una vez agotada la etapa persuasiva y siempre y cuando el titulo ejecutivo reuna los requisitos para ser exigido coactivamente.

Articulo 14 Mandamiento de pago

El funcionario competente para exigir el cobro coactivo producira el mandamiento de pago ordenando la cancelacion de las obligaciones pendientes, compuestas por el capital mas los intereses respectivos y/o por las sanciones e indexaciones a que haya lugar.

Articulo 15 Notificaciones

El mandamiento...

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