Resolución número 72 537 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882790

Resolución número 72 537 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48967

El Asesor del Despacho del Ministro de Minas y Energía, con encargo de funciones de director de hidrocarburos, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 31 del artículo del Decreto número 1617 da 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1530 de 2012 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el objeto de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables.

Que el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol S. A., será cedido a las entidades territoriales, se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.

Que de conformidad con la facultad señalada al Ministerio de Minas y Energía en el inciso 3º del citado precepto, es necesario establecer los criterios generales para el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, a cargo de los operadores de los mencionados ductos.

Que de acuerdo con la transferencia de los activos relacionados con el transporte y la logística de hidrocarburos por parte de Ecopetrol S. A. a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S la presente resolución también incluye los oleoductos de esta compañía.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web entre el 18 de septiembre y el 2 de octubre de 2013 y los comentarios y observaciones recibidos por los interesados fueron debidamente analizados.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Objeto y Elementos del Impuesto

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios generales para que los operadores de los oleoductos y gasoductos lleven a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por los mencionados ductos, conforme lo dispone el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 2º Sujeto activo del impuesto de transporte.

Las entidades territoriales en la forma establecida en el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo: Para efectos de la presente resolución se considera municipio productor aquel en el que se exploten más de siete mil quinientos (7500) barriles por día al mes o su equivalente en barriles para gas.

Artículo 3º Sujeto pasivo del impuesto de transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012, el impuesto de...

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