Resolución número 0000792 de 2013, por medio de la cual se adopta el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servicios web, para la activación e interacción de actores con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) - 3 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430419382

Resolución número 0000792 de 2013, por medio de la cual se adopta el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servicios web, para la activación e interacción de actores con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48750

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, establece que:

"...Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".

Que por mandato del artículo 8º de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte debe:

"... El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país".

Que en desarrollo de la Ley citada, el Ministerio de Transporte concesionó el servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través del contrato 033 de2007, cuyo objeto es:

"Prestación del servicio público delRegistro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certifi-

cados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002, en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión".

Que el Otrosí número 3 del Contrato de Concesión 033 de 2007, celebrado entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Concesión RUNT S. A., menciona en su cláusula segunda que:

"En desarrollo de las actividades propias del diseño, implementación y operación de la solución tecnológica, las partes acuerdan formalmente que las nuevas tecnologías aplicables y disponibles en el mercado, que se consideran complementarias o alternativas, podrán ser adoptadas por el Concesionario RUNT S. A., con elfin de proveer una solución tecnológica que permita mejorar el diseño y genere un valor agregado al sistema operativo".

Que los Servicios Web, son un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos, aportando interoperabilidad entre aplicaciones de software independientemente de sus propiedades o de las plataformas sobre las que se instalen, fomentando los estándares y protocolos basados en texto, que hacen más fácil acceder a su contenido y entender su funcionamiento.

Que los Servicios Web pueden aprovecharse de los sistemas de seguridad firewall, sin necesidad de cambiar las reglas de filtrado, permitiendo que servicios y software de diferentes compañías, ubicadas en diferentes lugares geográficos, puedan ser combinados fácilmente para proveer servicios integrados y la interoperabilidad entre plataformas de distintos fabricantes, por medio de protocolos estándar y abiertos, permitiendo que con una sola digitación en el sistema de una empresa, la información quede procesada en los dos (2) ambientes.

Que el sistema RUNT, permite el registro y actualización, centralización, autorización y validación de la información de los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semi-rremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector.

Que teniendo en cuenta que los sistemas de información son dinámicos, con actualizaciones constantes, es necesario generar una medida que permita la actualización de las condiciones técnicas para homologar y recertificar los Servicios Web.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, del 12 de diciembre de 2012 al 15 de febrero de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servicios web, para la activación e interacción de actores con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), contenidos en el anexo a la presente Resolución el cual hace parte integral de la misma.

Parágrafo. Los actores podrán conectarse con el Sistema RUNT a través del sistema HQ-RUNT, o directamente por Servicios Web, de hacerlo por este último medio, el procedimiento y condiciones técnicas definidas en el documento anexo, serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 2º Comité técnico.

La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Coordinación del Grupo RUNT, crearán un comité técnico, para actualizar las condiciones técnicas para el proceso de homologación y recertificación de servicios web cuando se amerite, por actualizaciones de los Software conectados a través de dicho mecanismo.

Artículo 3º Homologación y Recertificación.

Los diferentes actores del sistema RUNT o los particulares prestadores o proveedores de Servicios Web que estén interesados en interactuar mediante este mecanismo con el sistema RUNT, serán los responsables de adelantar los respectivos procesos de homologación, recertificación y activación definidos en el anexo para poder realizar la interconexión con el sistema.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2013.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

ANEXO ÚNICO PARTE A

PROCEDIMIENTO PARAHOMOLOGACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE SERVICIOS WEB Y ACTIVACIÓN DE ACTORES PARA LA INTERACCIÓN CON EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT)

  1. OBJETIVO

    El presente documento tiene por objeto establecer el proceso para la homologación, recertificación de Servicios Web y activación de actores que interactúan y/o tienen interés en interco-nectarse con la plataforma tecnológica del RUNT a través de dicho mecanismo.

  2. ALCANCE

    Este documento será aplicable a los procesos de homologación y recertificación de los Servicios Web desarrollados por los proveedores para interactuar con la plataforma tecnológica del RUNT.

    Estos servicios y la interconexión de los mismos con la plataforma tecnológica del RUNT deben cumplir con todas las condiciones financieras, técnicas, tecnológicas y de operación establecidas por el comité técnico para garantizar servicios web, interconexiones y protocolos acordes a las mejores prácticas de seguridad, desarrollo y soporte tecnológico.

    Igualmente se establecen las condiciones y el procedimiento para activar la interconexión bajo Servicios Web de un actor con la plataforma tecnológica del RUNT.

  3. DESTINATARIOS

    Está dirigido a los actores que estén interesados en interconectarse con la plataforma tecnológica del RUNT mediante Servicios Web y a las empresas proveedoras de software o soluciones de Servicios Web, que presten sus servicios a los actores interesados, para lo cual deben surtir previamente un proceso de homologación y/o recertificación de Servicios Web.

  4. DEFINICIONES

    No repudio de los mensajes firmados y enviados haciendo uso de certificados digitales: la solución de seguridad almacena los mensajes enviados por las aplicaciones que se integran a

    RUNT junto con sus certificados digitales, para garantizar que no hay repudiación de las transacciones RUNT realizadas (repudiación, es la negación que se hizo una transacción en el sistema).

    RUNT: De conformidad con los artículos y de la Ley 769 de 2002 es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma...

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