Resolución número 0296 de 2009, por la cual se rechaza por improcedente el recurso de queja interpuesto por el doctor Gerardo Rivera Bravo, Representante Judicial de la Asociación Indígena del Cauca Indígena, contra la Resolución número 003120 del 17 de marzo de 2008. - 2 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56195737

Resolución número 0296 de 2009, por la cual se rechaza por improcedente el recurso de queja interpuesto por el doctor Gerardo Rivera Bravo, Representante Judicial de la Asociación Indígena del Cauca Indígena, contra la Resolución número 003120 del 17 de marzo de 2008.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47310

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el articulo 50 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes administrativos 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolucion numero 0349 del 23 de febrero de 2006, habilito sujeto a la adopcion y cumplimiento de un plan de desempeño o de mejoramiento o de actividades de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3880 de 2005 y en consecuencia, confirmar condicionalmente la autorizacion para administrar y operar en el Regimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Asociacion Indigena del Cauca AIC EPS-I, con el objeto de garantizar la prestacion del PIS-S en los terminos de lo dispuesto en el Decreto 515 de 2004, modificado por los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005 y la Resolucion 581 de 2004 proferida por el Ministerio de la Proteccion Social, con la siguiente cobertura geografica y capacidad de afiliacion para el Regimen Subsidiado: DEPARTAMENTO/DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACION Antioquia 16.000 Cauca 302.000 Choco 66.000 Huila 43.000 Putumayo 25.000 Valle del Cauca 8.000 Guajira 97.000 TOTAL 557.000 1.2 El citado Acto Administrativo fue notificado personalmente el dia 14 de marzo de 2006, a la señora Maria Alicia Villegas Lopez, Apoderada de la EPS-I.

    1.3 Posteriormente, esta Entidad, profirio la Resolucion numero 01686 del 10 de octubre de 2007, mediante la cual condiciono la habilitacion a la Asociacion Indigena del Cauca AIC EPS-I, por el termino de seis (6) meses, al cumplimiento de un Plan de Actividades, estableciendo que al vencimiento del mismo, sin que se hubiera acreditado el cumplimiento al Plan de Actividades, se procederia a revocar la habilitacion en los terminos de ley.

    1.4 Es de anotar, que en el citado Acto Administrativo se consagro que el condicionamiento para la habilitacion es independiente de las condiciones de permanencia de la EPSI en el entendido de que la Superintendencia Nacional de Salud realizara el monitoreo de la entidad habilitada para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el Decreto 515 de 2004, para la vigencia de 2008.

    El Acto Administrativo en comento fue notificado personalmente el dia 24 de octubre de 2007 a la Asociacion Indigena del Cauca AIC EPS-I.

    1.5 El doctor Gerardo Rivera Bravo, apoderado de la Asociacion Indigena del Cauca AIC EPS-I, mediante oficio radicado en esta Superintendencia, el dia 2 de noviembre de 2007, acciono en reposicion contra la Resolucion numero 01686 del 10 de octubre de 2007. 1.6 Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolucion numero 310 del 17 de marzo de 2008, rechazo el recurso de reposicion incoado contra la Resolucion numero 01686 del 10 de octubre de 2007 y, en consecuencia, confirmo el Acto Administrativo atacado, comunicando la procedencia de queja contra el Acto Administrativo en cita.

    1.7 La Resolucion numero 310 del 17 de marzo de 2008 fue notificada por personalmente el dia 7 de abril de 2008, a la señora Maria Alicia Villegas Lopez, persona autorizada para tal efecto, por la doctora Marciana Quira Calapsu, Representante legal de la EPS-I.

    1.8 Por su parte, el Superintendente Delegado de las funciones de Superintendente Nacional de Salud, con la Resolucion numero 0349 del 1° de abril de 2008, autorizo la redistribucion de la capacidad de afiliacion de la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I, consistente en transferir del departamento de La Guajira 20.000 afiliados para el departamento de Antioquia, con el fin de organizar y garantizar la prestacion del POS-S.

    La resolucion en cita fue notificada personalmente el dia 7 de abril de 2008, a la señora Deyanid Sabogal Lis, persona autorizada para el efecto, por la representante legal de la pluricitada EPSI. 1.9 El doctor Gerardo Rivera Bravo, apoderado de la Asociacion Indigena del Cauca AIC EPS Indigena, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 0139-3-000371543 de fecha 14 de abril de 2008, acciono por queja contra la Resolucion numero 0310 del 17 de marzo de 2008.

    1.10 El doctor David Alfredo Castillo Molina, Superintendente Delegado para la Atencion en Salud (E), con Oficio NURC 0500-2-000432268 de fecha 19 de noviembre de 2008, dirigido a la representante legal de la Asociacion Indigena del Cauca AIC EPS-I, informo que el plan de actividades no ha sido allegado a esta Superintendencia, situacion que imposibilita un pronunciamiento de fondo sobre el mismo.

    1.11 La doctora Marciana Quira Calapsu, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 0050-2-000432268 de fecha 28 de noviembre de 2008, dio respuesta al oficio NURC 0500-2-000432268 de fecha 19 de noviembre de 2008 del Superintendente Delegado para la Atencion en Salud, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: (...) "La Superintendencia Nacional de Salud expidio la Resolucion 00310 del 17 de marzo de 2008 mediante la cual rechazo el recurso de reposicion al considerar que habia sido presentado en forma extemporanea.

    La AIC EPS-I en ejercicio del derecho a la defensa interpuso recurso de queja contra la mencionada Resolucion 310 de 2008, el cual fue radicado el 14 de abril del año en curso, NURC 0139-3-000371543, el cual hasta la fecha no ha sido resuelto por la entidad de control y vigilancia.

    De acuerdo a lo antes expuesto, la Resolucion 01686 del 10 de octubre de 2007 mediante la cual se impone la realizacion y ejecucion de un plan de actividades no se encuentra en firme por cuanto no han sido resueltos los recursos interpuestos, por lo tanto, esta situacion explica porque hasta la fecha no se ha presentado el mencionado plan de actividades". (...) 1.12 Con memorando radicado con el NURC 0000-3-000445902 de fecha 23 de febrero de 2009, el Superintendente Delegado de Atencion en Salud, remitio la actuacion sub examine dando cumplimiento al numeral 1 del articulo del Decreto 1018 de 2007.

  2. Analisis de facto y de derecho de este Despacho Precisa el Despacho que, en tratandose de la funcion administrativa, las autoridades deben sujetar su proceder al principio de legalidad, que es la necesaria conformidad de sus actos con el ordenamiento juridico. En otros terminos, el ejercicio de la...

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