Resolución número 01 de 2014, por medio de la cual se adiciona el acto administrativo que decidió reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo - 27 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495157730

Resolución número 01 de 2014, por medio de la cual se adiciona el acto administrativo que decidió reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo

EmisorVarios - Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación
Número de Boletín49077

El Gerente Liquidador Contratado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Decisión número 02 de noviembre 30 de 2010 expedida por la Asamblea General de Socios de la Asociación de Municipios de Sabana Occidente por la cual se decidió y ordenó la supresión y liquidación de dicha asociación, el Decreto número 254 de 2000, Ley 1105 de 2006 y en las demás normas concordantes, conexas y complementarias aplicables, contenidas en el Decreto número 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el Decreto Reglamentario número 2555 de 2010,

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 13 de junio 27 de 2013, la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.7 del Decreto número 2555 de 2010, decidió sobre las reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de dicha entidad en Liquidación y se determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo, contra las que se interpusieron oportunamente recursos de reposición por algunos acreedores y fueron decididos los mismos en tiempo. Adicionada mediante Resolución número 19 del 22 de octubre de 2013, únicamente en lo relativo al pasivo cierto no reclamado por concepto de seguridad social.

Segundo. Que la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, el día 21 diciembre de 2005, suscribió con el departamento de Cundinamarca, el convenio o Contrato Interadministrativo número 008 de 2005, cuyo objeto era la construcción de puentes peatonales en los municipios de Guaduas y Paratebueno, Cundinamarca, por un valor inicial de $526.475.150,00, suscrito por Julio Eduardo Riveros Junca como Secretario de Tránsito y Transporte del departamento de Cundinamarca y Luz Priscila Camargo Serrano como Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipios Sabana Occidente; contrato adicionado en la suma de $142.000.000.00, más, para un valor total de seiscientos sesenta y ocho ($668.475.150.00) millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta pesos moneda colombiana. Adición suscrita por Carlos Leonardo Forero Bernal, Secretario de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y Luz Priscila Camargo Serrano como Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, el 20 de diciembre de 2006.

Tercero. Que dentro del expediente de contratación pública adelantado y que cursa en la sede de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, hoy en Liquidación, referente al Convenio o Contrato Interadministrativo número 08 de 2005, se constató lo siguiente:

Legajador AZ Nº 1

3.1. Folios 1 al 34, Términos de referencia, Invitación Pública número 003 de diciembre 13 de 2005, de la Gobernación de Cundinamarca-Secretaría de Tránsito y Transporte, cuyo objeto era seleccionar una asociación o cooperativa para la construcción de los pluricitados puentes peatonales.

3.2. Folios 35 al 141, la propuesta, hecha por la Asociación de Municipios Sabana Occidente en cabeza de la señora Luz Priscila Camargo Serrano como Directora Ejecutiva, con información del personal del proyecto, garantía de seriedad de la propuesta, entre otros documentos.

3.3. Folios 142 al 188, Contrato Interadministrativo número 008 de 2005, suscrito como se dijo en el considerando segundo del presente acto administrativo, Acta número 01 de inicio de fecha enero 6 de 2006, suscrita por la Directora Ejecutiva de la Asociación y por María Viviana Sánchez Medina, supervisora de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, anexo a Póliza de Cumplimiento número 61300002064 de Central de Seguros; Acta de Suspensión de fecha 6 de febrero de 2006, suscrita por la Directora Ejecutiva de la Asociación y por la supervisora de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y Orlando Rivera Interventor Técnico, Administrativo y Financiero. Acta de Reiniciación de fecha 6 de abril de 2006, suscrita por los mismos funcionarios citados. Acta de Suspensión número 2 de fecha julio 5 de 2006, suscrita por los mismos funcionarios citados. Acta de Suspensión número 3 de fecha octubre 5 de 2006 y Acta de Reiniciación número 3 de fecha diciembre 5 de 2006, suscrita por los mismos funcionarios citados. Acta de Suspensión número 4 de fecha mayo 20 de 2007 y Acta de Reiniciación número 4, de fecha julio 5 de 2007, suscrita por los mismos funcionarios citados. Acta de Suspensión número 5 de fecha julio 15 de 2007 y Acta de Reiniciación número 5, de fecha octubre 12 de 2007, suscrita por los mismos funcionarios citados. Acta de Suspensión número 6 de fecha noviembre 15 de 2007 suscrita por los mismos funcionarios citados.

3.4. Folios 188 al 207, adición del Contrato número 008 de 2005, suscrita por Carlos Leonardo Forero Bernal, Secretario de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y Luz Priscila Camargo Serrano como Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipios Sabana Occidente y la justificación de la misma, el 20 de diciembre de 2006.

3.5. Folios 208 al 241, Informe de Interventoría del Contrato Interadministrativo número 008 de 2005, suscrito por Orlando Rivera Mora, como Interventor Técnico, Administrativo y Financiero, con sus respectivas actas de seguimiento mes a mes, suscritas en su mayoría por la Directora Ejecutiva de la Asociación, María Viviana Sánchez Medina, supervisora de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y por el interventor Orlando Rivera Mora.

3.6. Folios 242 al 292, otras actas de comité de obra, suscritas por el interventor Orlando Rivera Mora, carta de la Directora Ejecutiva, informes de interventoría, oficio de Invías requiriendo información para la construcción de los puentes; oficio del 1º de agosto de 2008, dirigido a Camilo Uribe Zauner, Director de Educación y Seguridad Vial del departamento de Cundinamarca, donde la Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipios solicita e informa: "... que el objeto del contrato se encuentra suspendido por no contar con el permiso de Invías, el que únicamente se otorga a las entidades contratantes, informa que tiene construida la estructura de los puentes la que debe ser instalada, que los dineros para la instalación reposan en cuenta corriente abierta para tal efecto. Los dineros restantes han sido en su totalidad cancelados, que en la actual situación, reiniciar el contrato tendría solo dos objetivos: a) Instalar los puentes, y b) Proceder a la liquidación del contrato. Que la primera alternativa no puede llevarse a cabo, razón por la que solicita al doctor Uribe Zauner en su calidad

de supervisor del contrato gestionar la liquidación bilateral, en el marco del artículo 14 de la Ley 80, recibiendo la obra correspondiente a las cantidades acordadas en los ítems adelantados, advirtiendo un posible desequilibrio económico..."; otras misivas varias suscritas por Camilo Uribe Zauner y otros dirigidos a Isnardo Gómez Urquijo, etc.

3.7. Folios 293 y 294, acta de acuerdo suscrita entre el jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Guaduas y la Directora Ejecutiva de la Asociación, donde el 27 de noviembre de 2008, por parte de la Asociación adelantar el levantamiento topográfico del área de incidencia del puente, así como estudio de suelos para la cimentación; presentar estos estudios a la Oficina de Planeación para la respectiva licencia antes del 5 de diciembre 2008; notificar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca esta gestión y la administración municipal se compromete a gestionar conjuntamente esta...

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