Resolución número 0795 de 2012, por la cual se reglamenta el trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409504294

Resolución número 0795 de 2012, por la cual se reglamenta el trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Número de Boletín48630

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confieren el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así mismo a acceder a documentos públicos, respectivamente, salvo los casos que establezca la ley;

Que la Carta Política en su artículo 209, y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3º, determinan que la función administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades enunciadas en el artículo 2º de la misma ley, deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 19, expresa que es deber de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite de las peticiones en sus respectivas entidades;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, señala que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo ordenamiento;

Que la Corte Constitucional ha señalado los parámetros esenciales en la observancia del derecho de petición, así:

"...La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad. 2. Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. 3. La propuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición...'" (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia T-630 de 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra);

Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declaró la inexequibilidad diferida de los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante (CPACA), hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin que el Congreso de la República expida en el entretanto la Ley Estatutaria correspondiente que regule el citado derecho fundamental;

Que atendiendo entonces lo dispuesto por precitada Sentencia de la Corte Constitucional, se procederá a reglamentar el trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias al interior de la entidad con una vigencia no mayor al 31 de diciembre de 2014;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

De las peticiones en interés general y particular

Artículo 1º Competencia.

LaAgencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en adelante (ACR), atenderá y resolverá en lo referente a peticiones y solicitudes, entre otros, de conformidad con el Decreto número 4138 de 2011, los siguientes asuntos:

1.1 Las peticiones respetuosas en interés general y en interés particular dirigidas a la Entidad, que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política.

1.2 Las solicitudes de información sobre los trámites y servicios a cargo de la ACR.

1.3 Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le corresponda expedir.

1.4 Las consultas verbales o escritas, relacionadas con las funciones de la Agencia, sin perjuicio de lo que se dispongan en normas especiales.

1.5 Las quejas, reclamos y sugerencias presentadas por el funcionamiento de los servicios propios de la Agencia, en los términos establecidos en el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano en el Decreto número 2623 de 2009, y en la presente resolución y demás normas relacionadas con esta materia en particular.

Parágrafo 1º. Si dado el objeto o el fin de la petición, la Agencia no es la autoridad competente para tramitar la solicitud presentada, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado, se remitirá la petición al competente y se enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

El término y condiciones de los traslados por competencia solo operan entre entidades, mas no frente a las dependencias internas de la ACR.

Parágrafo 2º. Las quejas referentes a la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los funcionarios de la ACR, se regirán por el trámite dispuesto en la Ley 734 de 2002 y de las cuales conocerá la Oficina de Control Interno Disciplinario, o quien haga sus veces.

Artículo 2º Formulación de peticiones.

Las solicitudes que se presenten ante la ACR, podrán realizarse verbalmente o por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos que garantice la autenticidad, integridad y la disponibilidad en los términos del Capítulo IV, Título III, Parte Primera, de la Ley 1437 de 2011.

De la atención de las solicitudes o peticiones verbales se deberá dejar registro en el Sistema de Gestión Documental con el cual cuente la Entidad y demás plataformas que se dispongan para el efecto, conforme al asunto que corresponda, o en su defecto se dejará constancia en dicho Sistema, la fecha, hora, identificación del peticionario, contenido de la solicitud y respuesta o trámite que se brindó.

Para el recibo, trámite, respuesta y discusión con el ciudadano de la petición formulada por mensaje de datos o medios electrónicos, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de lo establecido en

la Ley 527 de 1999.

Artículo 3º Contenido de las peticiones.

En las peticiones deberán constar como mínimo los siguientes requisitos:

3.1 Indicación de la entidad a la que se dirige.

3.2 Nombres y apellidos completos del solicitante, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de correspondencia o el número de fax o dirección de correo electrónico. En el caso de ser una persona jurídica que deba contar con matrícula mercantil, siempre deberá indicar su dirección de correo electrónico o el buzón de su página web.

3.3 Objeto de la petición; si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes.

3.4 Razones en que se fundamenta su petición.

3.5 Relación de los documentos que se acompañan conforme a las exigencias de ley o que se deseen presentar por parte del peticionario.

3.6 Firma del peticionario en medio físico o digital, conforme a los criterios del artículo 7º de la Ley 527 de 1999, o por cualquier otro medio que permita reconocer la manifestación de la voluntad del solicitante, en el caso de las personas en condición o en situación de discapacidad o iletradas.

Parágrafo 1º. Cuando se actúe a través de mandatario o apoderado, salvo que se refiera a notificaciones, este...

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