Resolución número 064 de 2013, por la cual se reclasifican unos elementos del grupo devolutivos al grupo de consumo - 12 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427581430

Resolución número 064 de 2013, por la cual se reclasifican unos elementos del grupo devolutivos al grupo de consumo

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín48730

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 y 49 del artículo 7º del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 7 del artículo 7º del Decreto-ley 262 de 2000 se establece entre otras funciones del señor Procurador General, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley;

Que es igualmente función del Procurador General: "Administrar los bienes y recursos destinados alfuncionamiento de la Procuraduría General", tal como lo dispone el numeral 49 del artículo 7º del decreto referido;

Que de conformidad con el Régimen de la Contabilidad Pública para efectos de elaboración de inventarios y rendición de cuentas, los bienes que pertenecen al patrimonio de una entidad pública, como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, se clasifican por su clase, naturaleza, uso, destino o aplicación en los siguientes Grupos Mayores:

· Grupo 1 - Elementos de consumo: Son los que se consumen con el primer uso que se hace de ellos, o porque al agregarlos o aplicarlos, a otros, se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de otros.

· Grupo 2 - Elementos devolutivos: Son los que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, aunque con el tiempo y por razón de su naturaleza se deterioren.

· Grupo 3 - Inmuebles;

Que el Plan General de la Contabilidad Numeral 2.2.4.3.1.10, establece que "Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente, podrán llevarse directamente al gasto, sin detrimento de optar las medidas necesarias para garantizar la gestión del control administrativo y fiscal que debe tenerse sobre ellos, o, al activo como una propiedad, planta o equipo, si la entidad así lo determina. Igual procedimiento puede adoptarse en relación con los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma";

Que mediante el Decreto número 4919 del 26 de diciembre de 2011 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2012 en la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($566.700) moneda corriente, para el año 2012, las entidades contables públicas podrán registrar, afectando directamente el gasto, las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a doscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta pesos ($283.350) moneda corriente;

Que el Contador General de la Nación en el Instructivo 16 del 1º de febrero de 20121 señaló: "Teniendo en cuenta que el numeral 14 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, que establece 'Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del periodo contable', y que la Resolución número 011963 del 17 de noviembre de 2011 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fija la Unidad de Valor Tributario en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a un millón trescientos dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1.302.450) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50) unidades de valor tributario";

Que como resultado del levantamiento y actualización de los inventarios de la Procuraduría General se encontraron bienes devolutivos cuyo valor no supera medio (0.5) salario mínimo legal vigente, los cuales deben trasladarse al gasto;

Que, así...

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