Resolución número 1848 de 2011, por la cual se reconoce personería jurídica y se aprueba reforma de Estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Siembra Futuro como Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. - 17 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334203774

Resolución número 1848 de 2011, por la cual se reconoce personería jurídica y se aprueba reforma de Estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Siembra Futuro como Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48256
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.256
Jueves, 17 de noviembre de 2011
Parágrafo 1°. El procedimiento ordinario de adiciones y cancelaciones se debe desarrollar
   www.usco.edu.co

Parágrafo 2°.





   -
celar los derechos pecuniarios y presentar el recibo de pago correspondiente a la cancelación
   

Parágrafo 3°. 

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir del segundo período académico del año 2012
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Neiva, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El Presidente,

El Secretario,

(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones
Energéticas para las Zonas No Interconectadas
AVISOS
Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 33 del Decreto 758 de 1990, por remisión
           
Interconectadas (IPSE),
INFORMA:
Que el día 20 de octubre de dos mil once (2011), falleció en la ciudad de Bello-Antioquia- el

quien fue pensionado del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica –ICEL., hoy Instituto de

Que a reclamar la sustitución pensional se presentó la señora Rosa Angélica Amaya Zapata,

en calidad de esposa, mediante comunicación radicada IPSE número 20111330052782 del 2 de
noviembre de 2011.
En consecuencia, quien crea tener igual o mejor derecho que el ostentado por la peticionaria

14 en Bogotá, D. C., Coordinación de Talento Humano, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de la publicación de este aviso y presentar la respectiva solicitud.
Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2011.
(C. F.).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Regional Bogotá
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1848 DE 2011
(4 de noviembre)



La Directora de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de
sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11
de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto
2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, artículo 21 numeral 8 de la Ley 7ª de 1979 y Resolución
3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar, reconocer y cancelar
las personerías jurídicas, así corno otorgar, renovar y/o negar licencias de funcionamiento a las
Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar y demás normas
pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
CONSIDERA:

creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que
-
nerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición
de entidad rectora del mismo.
Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en
consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar
cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el
reconocer, otorgar, suspender

Tercero. Que las instituciones vinculadas a los organismos, instituciones entidades y agencias
de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección
preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica
de la familiar se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
     
de ciudadanía número 28308850 de Puente Nacional, Santander, actuando en su calidad de
  
lleno de los requisitos aprobación de Reforma de Estatutos de la entidad denominada Corpora-
ción Siembra Futuro y Reconocimiento de la Personería Jurídica como Institución vinculada al
Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
       
comercio, fue constituida a través de Acta del 26 de enero de 2005 otorgada en Asamblea Cons-
titutiva, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 11 de febrero de 2005, bajo el número

Sexto. Que examinados cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de activida-
des relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de
sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose
que se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden público, la moral
y las buenas costumbres.
Séptimo. Que el Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional, el día 3 de noviembre de
2011, emitió Concepto Favorable para el reconocimiento de la Personería Jurídica y aprobación de
reforma de estatutos solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados
en la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección
General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer a la Corporación Siembra Futuro, entidad con NIT.900.007.370-7,
con dirección en la carrera 24 No. 40 – 69, teléfono 3686481 en la ciudad de Bogotá como una
Institución sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Artículo 2°. Aprobar la reforma de los estatutos de la Corporación Siembra Futuro, e Inscribir

cédula de ciudadanía número 28308850 de Puente Nacional, de acuerdo a las normas estatutarias
y acta de 17 de mayo de 2005.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución la Corporación Siembra Fu-
turo, entidad con NIT 900.007.370–7 podrá prestar los servicios de protección, previo trámite y
obtención de la Licencia de Funcionamiento ante el grupo Jurídico de la Regional, donde aspire
a desarrollar los programas.
       
Representante Legal o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y si

de esta Regional, por el término de diez (10) días, con la inserción de la parte resolutiva de esta
providencia.
Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición ante el
-

lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos
establecidos en el artículo 52 del citado decreto.
Artículo 6°. Esta resolución establece a la entidad un impuesto de Timbre de conformidad
con el Estatuto Tributario Libro IV, Impuesto de Timbre Nacional, Título II actuaciones gravadas
y sus tarifas artículo 523 número 6 y Resolución 15013 del 6 de diciembre de 2007, UVT Di-
rección de Impuestos y Aduanas Nacionales, suma que deberá ser cancelada en la Pagaduría del
ICBF Regional Bogotá, cuyo recibo será allegado al Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá.
Artículo 7°. Esta resolución según el parágrafo del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995,

Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011.
La Directora (E.) Regional Bogotá,


RESOLUCIÓN NÚMERO 1848 DE 2011
(noviembre 4)



La Directora de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de
sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11
de la Ley 1098 del 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto
2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, artículo 21 numeral 8 de la Ley 7ª de 1979, y Resolución
3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar, reconocer y cancelar
las personerías jurídicas, así como otorgar, renovar y/o negar licencias de funcionamiento a las
Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas
pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
CONSIDERA:

creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que
-
nerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición
de entidad rectora del mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR