Resolución número 0663 de 2009, por la cual se modifica parcialmente el artículo 4° de la Resolución número 0237 del 31 de marzo de 2009, 'por la cual se reglamenta el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, y se dictan otras disposiciones' proferida por el Consejo Nacional Electoral. - 11 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63784039

Resolución número 0663 de 2009, por la cual se modifica parcialmente el artículo 4° de la Resolución número 0237 del 31 de marzo de 2009, 'por la cual se reglamenta el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, y se dictan otras disposiciones' proferida por el Consejo Nacional Electoral.

EmisorVarios
Número de Boletín47438

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren los articulos 107, 109 y 265 de la Constitucion Politica, el Codigo Electoral y el articulo 1° de la Ley 616 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 107 de la Constitucion Politica, señala: "(...) Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica se organizaran democraticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podran celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones publicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicaran las normas sobre financiacion y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicacion del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento politico no podra inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

(...)" Que el articulo 109 de la Constitucion Politica, señala: "El Estado concurrira a la financiacion de los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, de conformidad con la ley.

(...) Paragrafo (...) Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibiran financiacion mediante el sistema de reposicion por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobacion de este acto legislativo".

Que el articulo 265 de la Constitucion Politica, señala: "El Consejo Nacional Electoral tendra, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (...) 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica;

por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias. (...) 10. Colaborar para la realizacion de las consultas internas de los partidos y...

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