Resolución número 4 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación dentro de la actuación administrativa. A.A.- 282-37313-2012-01 - 2 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434580210

Resolución número 4 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación dentro de la actuación administrativa. A.A.- 282-37313-2012-01

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá, Quindío
Número de Boletín48778

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Calarcá, Quindío, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Capítulo XIII,

artículo 59

de la Ley 1579 de 2012, artículo 30 del Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y 34 siguientes y concordantes de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

El día 21 de noviembre del hogaño se radicó en esta Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá, Q., el oficio E.E. 028390 fechado a 13 de noviembre de 2012, proveniente de la Superintendencia Delegada para el Registro, mediante el cual el doctor José Enrique Nates Guerra, dispone que este despacho inicie Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio matriculado inmobiliariamente bajo el número 282-37313, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que legalmente otorga al Registrador de Instrumentos Públicos facultades de corrección respecto de las inscripciones que obran en la historia traditiva, cuando se ha incurrido en error, u omisión en aras que el folio refleje la verdadera y real situación jurídica del inmueble.

Al efecto, se dio apertura a laActuación Administrativa correspondiente mediante Resolución número 24 de noviembre 29 de 2012, bajo el entendido que de veinticinco (25) folios radicados en la SNR2012ER056619, por el doctor Boris López de Mesa Hidalgo, Gerente Comercial Agrored S. A., quien afirma que la sociedad mencionada es cesionaria de los derechos de la Cámara de Compensación Nacional Agropecuaria S. A., en particular del crédito hipotecario que figura inscrito en la anotación número 11 del folio referido, la cual fue cancelada mediante anotación número 17 con base en el oficio SN de 05-04-2010, suscrito por el doctor Juan Carlos Flórez Ruiz, Agente Especial de Coocafé.

En aras de garantizar a todos los interesados el ejercicio de los Derechos Fundamentales de Defensa y Contradicción y Debido Proceso se vinculó formalmente a las sociedades Agrored S. A., y Aliagro S. A., publicitando el acto en el Diario Oficial para los terceros indeterminados y notificándolo a los primeramente mencionados, disponiendo igualmente el bloqueo electrónico del folio hasta decidir de fondo la presente actuación.

Posteriormente el despacho estableció que no se trataba de la cancelación de un gravamen hipotecario sino de dos, habida cuenta que en la anotación 14 figuraba inscrita otra hipoteca con cuantía indeterminada constituida por la Cooperativa Nacional de Cafeteros de Calarcá Ltda., a Corredores del Caribe S. A., en Liquidación, cancelada mediante la anotación número 18 con base en el mismo oficio reseñado, suscrito por el Agente Especial de Coocafé Ltda., doctor Juan Carlos Flórez Ruiz, razón por la cual se introdujo mediante Auto una adenda a la Resolución número 24 de noviembre 29 de 2012, vinculando a Corredores del Caribe S. A., en Liquidación, publicándolo en el Diario Oficial y notificando en debida forma legal a la firma mencionada para garantizar el derecho al debido proceso, el ejercicio del derecho de contradicción y defensa de todos los interesados.

Intervención de los interesados

ALIAGRO S. A.

La firma Aliagro S. A., por conducto de apoderado interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación tendientes a que la suscrita Registradora revoque la Resolución No. 24, expedida en noviembre 29 de 2012, por considerar que el Acto Administrativo está falsamente motivado al ordenar un procedimiento administrativo sobre la base del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, cuando lo que pretende el peticionario Agrored S. A., podría llevar a la cancelación de la anotación 17 del folio de matrícula inmobiliaria 282-37313, caso en el cual, el procedimiento a aplicar sería el del artículo 62 de la Ley 1579 de 2012.

Sostiene el libelista que el peticionario -Agrored- "falta a la verdad, al señalar que el Agente Especial no solicitó la cancelación de los gravámenes que afectaban los bienes inmuebles de la intervenida y, específicamente, el identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-37313, veamos:

La anotación 17 que se cuestiona se hizo con fundamento en Oficio de fecha 5 de abril de 2010, expedido por el Agente Especial de Cooperativa Nacional de Cafeteros Calarcá Ltda., (Coocafe Calarcá Ltda.), el cual textualmente dice:

Referencia: Inscripción de la Resolución 20103500001435

Cancelación de Embargos y gravámenes que recaigan sobre los bienes de la entidad. (Las negrillas y el subrayado son nuestros)".

Puntualiza que la referencia "podía ser toda la solicitud, pues contiene, de manera completa, la información necesaria: cancelación de embargos y gravámenes que recayeran sobre los bienes de la intervenida, que estuvieren inscritos en folios de matrículas inmobiliarias de la Oficina de Registro de Calarcá, Quindío. No puede quedar duda, porque así se lee en la referencia del Oficio, que el Agente Especial solicitó la Cancelación de los Gravámenes que afectaran los bienes de la entidad intervenida. Así más adelante se hiciera referencia sólo a la cancelación de los embargos. Nada obliga a repetir varias veces lo que ya quedó dicho. Y estas facultades, ya lo señalamos anteriormente, las tiene legalmente el Agente Especial."-Negrilla y cursiva al margen del texto-.

Igualmente afirma que en el caso bajo examen el procedimiento a seguir no es el de corrección de errores, previsto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, sino el señalado en el artículo 62 ibídem que trata sobre la cancelación de un registro o inscripción. En tal virtud de prosperar los argumentos del peticionario, "la medida a adoptar no sería la corrección de la anotación 17 del folio de matrícula inmobiliaria 282-37313, sino la cancelación de dicho registro, aspecto este que dejaría viva la hipoteca, que la Oficina de Registro de Calarcá, Quindío, había registrado como cancelada, y que sirvió de fundamento, con base en el principio de la Confianza Legítima, para que la empresa que represento procediera al comprar el inmueble".

Finalmente, sostiene que "la actuación administrativa no se limitaría a efectuar una enmendadura de lo errado. No, iría mucho más allá: tornaría ineficaz el registro público o la inscripción en el registro. Por eso el artículo 63 de la Ley 1579 de 2012 es contundente en señalar que el registro o inscripción que hubiere sido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisiónjudicial o administrativa en firme".

Agrored S. A.

La firma Agrored S. A., por conducto de apoderada radica en este despacho escrito contentivo de oposición a los recursos instaurados por Aliagro S. A., contra la Resolución número 24 del 29 de noviembre de 2012, radicada al número 282-373132012-01, mediante la cual se dio apertura a la presente Actuación Administrativa.

Esgrime la libelista una serie de argumentos tendientes a obtener la confirmación de las decisiones adoptadas en la Resolución objeto de impugnación, y en especial el mantenimiento del bloqueo electrónico del folio reseñado.

Sostiene que este despacho decidió abrir la actuación administrativa teniendo en cuenta que tanto para la Delegada para el Registro como para esta Oficina Seccional, es claro que una vez estudiado el documento fuente precitado que obró como presupuesto de dicha cancelación, este no contiene orden alguna de cancelación de hipoteca sino únicamente de medidas cautelares-embargos-que recaían sobre las diferentes matrículas entre las cuales también se enlistaba el folio 282-37314. "En tal virtud resulta imperativo aplicar al folio plurimencionado la profilaxis que demanda el caso bajo estudio...".

Precisa que el hecho central, de fondo que dio lugar a la apertura de esta Actuación tiene que ver con que el oficio da cuenta de la cancelación de medidas cautelares y no de la hipoteca. -Negrillas y cursivas al margen del texto-.

Manifiesta que el recurrente en su extenso escrito no combate en realidad el hecho central o de fondo, sino que "por el contrario en algunos apartes lanza afirmaciones que rayan en lo absurdo como que no se le debe dinero a Agrored o no hay lugar a la subrogación", y "acude al argumento pueril, por decir lo menos, de sostener que la orden de levantar gravámenes está en la referencia y, por lo...

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