Resolución número 0628 de 2014, por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) - 8 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538320478

Resolución número 0628 de 2014, por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49298

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto Ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 y del artículo 16 del Decreto 1432 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo".

Que el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 adicionó un parágrafo al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, el cual permitió que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en conjunto con las Cajas de Compensación Familiar, desarrollara Programas de Vivienda de

Interés Prioritario para hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 4a de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1432 del 5 de julio de 2013, modificado parcialmente por el Decreto 2391 del 29 de octubre de 2013.

Que el artículo 1º del Decreto 1432 de 2013 dispuso que Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar constituyeran un patrimonio autónomo que administre los recursos para ejecutar un Programa que se denominará "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores", en adelante Programa VIPA, para los hogares que cumplan las condiciones señaladas en la misma norma.

Que el artículo 16 del Decreto 1432 de 2013 dispone: "ElMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios para la distribución y redistribución de los recursos del programa al que hace referencia este decreto en el territorio nacional y Fonvivienda los aplicará. Dentro de los criterios de distribución de recursos se considerará el nivel de desempleo que se presente en las ciudades, departamentos y/o regiones que se tengan en cuenta en la respectiva resolución.

En todo caso, el Comité Fiduciario delpatrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto revisará la oferta de proyectos recibida en cada región y podrá recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la redistribución de los recursos en el territorio nacional, la cual se realizará de acuerdo con los criterios definidos por el mencionado Ministerio, los cuales serán aplicados por Fonvivienda" (Subrayado fuera del texto).

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 441 del 14 de agosto de 2013, "por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto 1432 del 5 de julio de 2013" estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 86.000 subsidios familiares de vivienda, entre todos los departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 510 del 15 de agosto de 2013, modificada por la Resolución número 948 del 14 de noviembre de 2013, "por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 441 de 2013", la cual establece en su artículo 1º el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país.

Que Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y según lo establecido en el Decreto 1432 de 2013, constituyó mediante contrato de Fiducia Mercantil número 491 de 2013 el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, en adelante Fideicomiso - Programa VIPA cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S.A.

Que el Fideicomiso - Programa VIPA adelantó procesos para la selección de proyectos, con el fin de cofinanciar la adquisición de las viviendas que resulten de los mismos, por parte de los beneficiarios del programa, en todos los departamentos del país.

Que de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia de los procesos de selección, los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones mínimas señaladas, pero que no puedan ser seleccionados por superar el número de cupos del proceso de selección, se incluyen en un documento denominado "lista de espera", y serán seleccionados en la medida en que el respectivo Departamento cuente con cupos de...

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