Resolución reglamentaria número 0274 de 2014, por la cual se reestructura el Comité Evaluador de Bajas de los bienes muebles en el Nivel Central, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de bajas - 12 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497480198

Resolución reglamentaria número 0274 de 2014, por la cual se reestructura el Comité Evaluador de Bajas de los bienes muebles en el Nivel Central, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de bajas

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49090

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 267 inciso 4º, y el artículo 35, numerales 2 y 4 del Decreto- ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4º del artículo 267 de la Constitución Política, establece: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización".

Que con fundamento en este precepto constitucional, el artículo 1º del Decreto- ley 267 de febrero 22 de 2000, al fijar la naturaleza de la Contraloría General de la República consagra que: ".es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las leyes".

Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 dispone que es atribución del Despacho del Contralor General de la República "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo yfinanciero de la Contra-loría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley".

Que a su vez, el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000, señala que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que dentro de las funciones administrativas que debe desarrollar la Contraloría, se encuentra la baja de bienes muebles devolutivos, mediante la cual la administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la Entidad.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 66 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Dirección de Recursos Físicos: "Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los inventarios los elementos innecesarios".

Que conforme al numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde al Contralor General de la República "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 creó nuevos cargos en la Contraloría General de la República, y específicamente los cargos de Contralores Provinciales en el Sector Desconcentrado.

Que en razón a la modificación de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República introducida por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, se expidió la Resolución 0174 del 14 de junio de 2012, por la cual se reestructuró el Comité Evaluador de Bajas de los bienes muebles en el Nivel Central y en el Nivel Desconcentrado, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de bajas, derogando las anteriores disposiciones reglamentarias en materia de bajas en la Contraloría General de la República.

Que el Decreto 1510 de 17 de julio de 2013 derogó el Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 de 2012 e introdujo modificaciones a los procedimientos para la enajenación de bienes del Estado.

Que se hace necesario reestructurar el Comité de Bajas de la Contraloría General de la República, así como adecuar los procedimientos internos de la Contraloría General de la República en materia de bajas, a las disposiciones del Decreto 1510 de julio 17 de 2013.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I Artículos 1 a 37

Del Comité Evaluador de Bajas en el nivel central, conformación, funciones, forma de deliberar y decidir

Artículo 1º Conformación.

El Comité Evaluador de Bajas de bienes muebles en el Nivel Central estará integrado así:

- El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera o su delegado, quien lo presidirá, con voz y voto.

- El Director de la Oficina Jurídica o su delegado, con voz pero sin voto.

- El Director de la Oficina de Planeación o su delegado, con voz y voto.

- El Director de la Oficina de Control Interno o su delegado, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

- El Jefe de la dependencia que solicita la baja, con voz y voto de bienes que por su uso o por tecnología de exclusividad de una dependencia caso equipos de sistemas e informática, equipos de comunicación utilizados por la oficina de comunicaciones y de capacitación, entre otros).

- El Director de Recursos Físicos, con voz y voto.

- El Director de Recursos Financieros, con voz y voto.

- El Coordinador de Gestión del Área de la Dirección de Recursos Físicos, quien, además, actuará como Secretario del Comité, con voz y voto.

Artículo 2º Funciones del Comité Evaluador de Bajas en el nivel central.

El Comité Evaluador de Bajas tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones en el Nivel Central, pero que la Contraloría General de la República no requiere para el cumplimiento de sus funciones y recomendar la baja de los mismos al Contralor General o a su delegado.

  2. Recomendar al Contralor General o a su delegado la necesidad de dar de baja los bienes muebles inservibles u obsoletos del Nivel Central de la Contraloría General de la República.

  3. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones pero cuyo reemplazo por otros bienes de tecnología más avanzada incidirá en el mejoramiento de la prestación del servicio.

  4. Coordinar, a través del Coordinador del área responsable de la baja de bienes muebles de la Dirección de Recursos Físicos, con las diferentes dependencias del Nivel Central, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de baja respectivo.

  5. Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes dependencias del Nivel Central contribuyan con el Comité en la baja de los bienes que no requieran para su normal funcionamiento o que sean inservibles u obsoletos o que se pretendan reemplazar por otros de tecnología más avanzada.

Artículo 3º Sesiones del Comité Evaluador de bajas en el nivel central.

El Comité Evaluador de Bajas del Nivel Central, se reunirá las veces que lo convoque su Presidente, y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente; su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia serán responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.

Parágrafo. A las sesiones del Comité Evaluador de Bajas podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a tratar en la reunión respectiva.

Artículo 4º Quórum deliberatorio y decisorio del Comité Evaluador de Bajas.

El Comité Evaluador de bajas podrá deliberar con la mitad de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros que participan en la votación. Sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación para el Contralor General o su delegado, quien deberá ordenar la baja mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo. El Comité podrá deliberar y decidir sin la presencia de su Secretario, para lo cual designará un Secretario ad hoc, que no sustituirá al principal en su obligación de custodia del acta correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Del Comité Evaluador de Bajas en el nivel desconcentrado, conformación, funciones, forma de deliberar y decidir

Artículo 5º Conformación.

Cada Gerencia Departamental tendrá un Comité Evaluador de Bajas, el cual estará integrado de la siguiente manera:

- El Gerente Departamental, quien lo presidirá.

- Los contralores provinciales.

- Un coordinador de Gestión, designado por el Gerente Departamental.

- Un profesional universitario, preferentemente abogado, con voz pero sin voto, designado por el Gerente Departamental para sustanciar y adelantar los trámites de los procesos de bajas, y quien actuará como Secretario del Comité.

Artículo 6º Funciones del Comité Evaluador de Bajas en el nivel desconcentrado.

El Comité Evaluador de Bajas tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones en la respectiva Gerencia Departamental, pero que esta no requiere para el cumplimiento de sus funciones y recomendar la baja de los mismos al Gerente Departamental.

  2. Recomendar al Gerente Departamental la necesidad de dar de baja los bienes muebles inservibles u obsoletos del Nivel Central de la Contraloría General de la República.

  3. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones pero cuyo reemplazo por otros bienes de tecnología más avanzada incidirá en el mejoramiento de la prestación del servicio en la respectiva Gerencia Departamental.

  4. Coordinar al interior de la respectiva Gerencia Departamental, a través del funcionario designado por el Gerente para sustanciar los procesos de bajas, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de baja respectivo.

Parágrafo. Para dar inicio al procedimiento de baja, la Gerencia Departamental deberá solicitar a la Dirección de recursos Físicos, la certificación de los bienes a dar de baja.

Artículo 7º Sesiones del Comité Evaluador de Bajas.

El Comité Evaluador de Bajas de la respectiva Gerencia Departamental se reunirá las veces que lo convoque su Presidente, y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por...

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