Resolución número 1347 de 2013, por la cual se autoriza a Refinería de Cartagena S. A. (Reficar), para celebrar un crédito externo de carácter transitorio con Ecopetrol Capital A.G. hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de América - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621450

Resolución número 1347 de 2013, por la cual se autoriza a Refinería de Cartagena S. A. (Reficar), para celebrar un crédito externo de carácter transitorio con Ecopetrol Capital A.G. hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48784

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios números VF-017-13, VF-023-13 y VF-069-13 del 4 y 11 de febrero y 19 de abril de 2013 respectivamente, Refinería de Cartagena S. A. (Reficar), solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir un contrato de crédito denominado "Replacement Debt", por USD 150 millones, los recursos serán utilizados para el pago de los costos del proyecto;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la celebración de operaciones de crédito público por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que Refinería de Cartagena S. A. (Reficar), es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993 dispone que son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de tos cuales exista oferta en firme del negocio. La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que Refinería de Cartagena S. A. (Reficar), proyecta celebrar el crédito externo de carácter transitorio de que trata la presente Resolución, con Ecopetrol Capital A.G., hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de...

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