Decreto número 2710 de 2012, por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Régimen - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217202

Decreto número 2710 de 2012, por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Régimen

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48657

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 5 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, que modifica los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, del artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y del artículo 145 de la Ley 1530 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 5 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 4923 del 26 de diciembre de

2011, "por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías".

Que posteriormente, se expidió la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

Que el artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de

2012, establecen: "Coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras. Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Que de acuerdo con el artículo 160 del Decreto-ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, este rige a partir del 1° de enero de 2012. Por su parte el artículo 160 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, dispone que esta rige a partir de la fecha de su publicación, la cual se realizó el 17 de mayo de 2012.

Que mediante el documento Conpes Social 151 del 28 de mayo de 2012, se propone la metodología, los lineamientos, los criterios de aplicación y se definen las entidades territoriales beneficiarías para mantener las coberturas del régimen subsidiado de salud en cada una de estas, así mismo las fuentes de información a utilizar y la manera de estimar los montos a asignar para tal propósito, para...

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