Decreto número 0926 de 2013, por el cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los dos Alcaldes que integran el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889798

Decreto número 0926 de 2013, por el cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los dos Alcaldes que integran el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48785

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 20 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 20 de la Ley 1558 de 2012 señala que son integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo dos Alcaldes elegidos por periodos de un año, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Que por lo anterior, es necesario establecer el procedimiento de elección de los Alcaldes que harán parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.

DECRETA:

Artículo 1º Entidades que desarrollarán la elección de los alcaldes integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo. Los Alcaldes que hacen parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, serán elegidos, el primero por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el segundo por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente

Estas elecciones deberán llevarse a cabo a más tardar el día 10 de junio de cada año o el siguiente día hábil si este fuere festivo o feriado.

Artículo 2º Procedimiento de elección.

A fin de llevar a cabo la elección ante el Comité, los Alcaldes interesados deberán postularse, a más tardar siete (7) días antes de la

fecha prevista para la elección, mediante comunicación física o electrónica dirigida a las entidades encargadas de llevar a cabo estas elecciones, según lo previsto en el artículo anterior. Las postulaciones recibidas con posterioridad al plazo señalado en este artículo no serán tenidas en cuenta.

En ningún caso los municipios podrán postular su aspiración ante las dos entidades que desarrollan los procesos de elección. En caso de presentarse esta situación, ninguna de las postulaciones será tenida en cuenta.

La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la...

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