Resolución número 0000646 de 2014, por la cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 20 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499630278

Resolución número 0000646 de 2014, por la cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49098

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y el artículo 5º de la Ley 1630 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º y 40 del Código Nacional de Tránsito, establecen:

"Artículo 2º. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...)

Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.

Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

En cualquier caso, el organismo de tránsito repodará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada.

Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número".

Que el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución número 12379 del 28 de diciembre de 2012, contempló:

"Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

(...)

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y certificación de la revisión técnica de la Dijín".

Que el artículo 5º de la Ley 1630 de 2013, determina:

"Artículo 5º. El Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley un procedimiento ágil y expedito que contenga estas disposiciones para la cancelación de la licencia de tránsito de vehículos particulares.

Parágrafo. Únicamente se beneficiarán de la exclusión que trata el artículo 1º de la presente ley, los vehículos particulares que corresponden a los modelos 2000 y anteriores.

Que por lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación mediante la cual se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para adelantar el proceso de desintegración física total vehicular de los vehículos de servicio particular, diferentes a los vehículos de carga.

Que en este mismo sentido, de conformidad con la expedición de la Ley 1630 de 2013, el Ministerio de Transporte debe señalar el procedimiento ágil y expedito para la cancelación de la licencia de tránsito de vehículos particulares que en virtud de la ley, deseen llevar a cobo el proceso de cancelación de la matrícula de un vehículo.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8º de la Ley 1347 de 2011, desde el día siete (7) al catorce (14) de enero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte paro realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país.

Artículo 2º Cancelación de matrícula.

Para lo cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Requisitos para la habilitación de las entidades desintegradoras

Artículo 3º Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora.

La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal;

  2. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular;

  3. Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la

    desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono;

  4. Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales;

  5. Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora;

  6. Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv;

  7. Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el capítulo V de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá:

    · Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una...

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