Decreto número 2460 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882326

Decreto número 2460 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48967

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario (RUT), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la disposición antes señalada, establece que los mecanismos y términos de imple-mentación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán las que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional.

Que para desarrollar eficazmente las funciones asignadas a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para garantizar la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones, simplificar los trámites, reducir los costos administrativos y prevenir las prácticas de evasión fiscal, abuso, fraude a la ley y conductas punibles e infracciones administrativas como el contrabando, resulta imprescindible contar con información actualizada, veraz, clasificada y confiable en el Registro Único Tributario (RUT).

Que conforme con el artículo 6º del Decreto-ley número 0019 del 10 de enero de 2012, los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. En tal sentido, se requiere suprimir y/o reformar requisitos y procedimientos innecesarios relacionados con el Registro Único Tributario (RUT).

Que con fundamento en los principios de buena fe, eficiencia, equidad, y economía es necesario unificar la reglamentación expedida en materia del Registro Único Tributario (RUT), así como facilitar la relación de las personas naturales y jurídicas con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

DECRETA:

Artículo 1º Registro Único Tributario (RUT).

El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Artículo 2º Administración del Registro Único Tributario (RUT).

El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para el ej ercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

Artículo 3º Registros Incorporados en el Registro Único Tributario (RUT).

El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente decreto, incorporó los siguientes registros:

  1. El Registro Tributario utilizado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  2. El Registro Nacional de Vendedores.

  3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.

  4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  6. Y los demás que establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 4º ElementosdelRegistro Único Tributario (RUT).

Los elementos que integran el Registro Único Tributario (RUT), son:

1. IDENTIFICACIÓN

Identificación de las Personas Naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.

Identificación de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.

El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitará en el Registro Único Tributario (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, manejo y salvaguarda de esta información.

2. UBICACIÓN

La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario (RUT), será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.

Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.

Cuando la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.

3. CLASIFICACIÓN

La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y...

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