Resolución número 0004548 de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 3ºy el numeral 5 del artículo 7º de la Ley 1310 de 2009 - 1 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474175538

Resolución número 0004548 de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 3ºy el numeral 5 del artículo 7º de la Ley 1310 de 2009

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48961

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1310 de 2009 y los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 769 de 2002, señaló:

"Parágrafo 2º. Los cuerpos especializados de Policía de Tránsito Urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distritaly municipal, deberán acreditarformación técnica o tecnológica en la materia";

Que los artículos 3º, 6º y numeral 5 del artículo 7º de la Ley 1310 de 2009, establecieron:

"Artículo 3º. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dichaformación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o, en su defecto, para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará las parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción, y formación técnicapara ser agente de tránsito...".

Artículo 6º. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.

La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:

Código Denominación Nivel
290
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