Decreto número 400 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones - 24 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494458162

Decreto número 400 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49074

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1676 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1676 de 2013 fue expedida con el objetivo de generar condiciones para facilitar el acceso al crédito, el otorgamiento de créditos, la constitución e inscripción de garantías y el cobro y la recuperación de cartera.

Que las anteriores condiciones creadas por la Ley 1676 de 2013 se constituyen en un instrumento fundamental para mej orar el ambiente de negocios en el país y su competitividad.

Que la Ley 1676 de 2013 tiene fundamento en las mejores prácticas internacionales e implementa un sistema flexible de garantías mobiliarias, articulado a través de un registro de información único, público, de bajo costo, centralizado y electrónico y con una organización basada en el criterio de la identidad del garante.

Que la Ley 1676 de 2013 creó el Registro de Garantías Mobiliarias como un sistema de archivo centralizado en el cual se inscriben las garantías que se constituyan, bien por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, con el fin de darles publicidad y oponi-bilidad a las mismas.

Que el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1676 de 2013, dispone que el Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).

Que el Capítulo I del Título IV de la Ley 1676 de 2013 dispone las características del Registro de Garantías Mobiliarias.

Que corresponde al Gobierno nacional expedir la reglamentación a través de la cual se impartan las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias.

Que en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deberán adoptar todas las políticas necesarias para la protección de datos personales, en lo que resulte pertinente.

Que en aplicación de los artículos y 11 de la Ley 1676 de 2013 los registros especiales de propiedad industrial y sobre vehículos automotores son aquellos a los que se sujeta la transferencia de derechos sobre bienes. En estos casos, el Registro de Garantías Mobiliarias deberá facilitar la consulta de la titularidad del bien en estos registros así como a los demás registros cuyos administradores así se lo soliciten en los términos de este decreto.

Que el registro de propiedad industrial es constitutivo del derecho de garantía, razón por la cual, se hace necesario dar aviso al Registro de Garantías Mobiliarias, al momento de su anotación, para la aplicación de los efectos de la Ley 1676 de 2013 a las garantías otorgadas sobre dichos bienes.

DECRETA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar los artículos 5º, 8º, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2º del artículo 65, los numerales 5 y 6 del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013 y en particular:

  1. La inscripción, las operaciones, funciones, administración, procedimientos y prestación de los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información registral vigente consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias.

  2. La comunicación y consulta entre el Registro de Garantías Mobiliarias y (i) el registro de propiedad industrial; (ii) el Registro Nacional Automotor; y (iii) los demás registros que así lo soliciten.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

Acreedor garantizado: es la persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los formularios de registro.

Bienes en garantía con número de serie: corresponden a los bienes identificados con un número de serie o código alfanumérico permanentemente marcado o adherido a su parte principal, tales como: vehículos automotores, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, marcas y patentes.

Cuenta de usuario: es el medio a través del cual los usuarios de la inscripción tienen acceso al Registro de Garantías Mobiliarias.

Dirección: corresponde a la dirección física y electrónica consignada en los formularios de registro.

Documento de identificación: es el documento identificador único determinado para personas naturales, jurídicas y otros que sean acreedores garantizados o garantes nacionales o extranjeros según se detalla en el artículo 20 de este decreto.

Folio electrónico: es el número único asignado por el Registro de Garantías Mobiliarias a un formulario de inscripción inicial, permanentemente asociado a este formulario y a todo otro formulario conexo. El número de inscripción inicial deberá consistir en la secuencia numérica que se adopte para el sistema de registro que al menos deberá tener dos (2) dígitos para indicar el día, dos (2) dígitos para indicar el mes, cuatro (4) dígitos para indicar el año y siete (7) dígitos para indicar el orden de recepción.

Formularios de registro: son los formatos electrónicos del Registro de Garantías Mo-biliarias previamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contienen los campos en los cuales se consigna la información para realizar la inscripción inicial, modificación, prórroga, transferencia, ejecución, cancelación o restitución de una garantía mobiliaria.

Gravamen judicial: es el acto que proviene de autoridad judicial o administrativa competente, como por ejemplo un embargo, y cuya inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelación. Lo anterior, sin perjuicio de la orden de inscripción de la medida cautelar ordenada por la autoridad en los registros correspondientes.

Gravamen tributario: es el acto que proviene de autoridad fiscal que tiene la facultad de administrar y recaudar los tributos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en el curso de un proceso jurisdiccional coactivo, cuya inscripción se realiza en el Registro de Garantías Mobiliarias para efectos de oponibilidad y prelación.

Información registral: son los datos y demás documentos adjuntos contenidos en los formularios de registro.

Inscripción: es la incorporación en el sistema de archivo de la información consignada en los formularios de registro.

Manual de usuario: es el manual informativo de las condiciones de uso del Registro de Garantías Mobiliarias.

Modificación: es cualquier cambio en la información contenida en un formulario previamente inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias al que se refiera la modificación.

Registro de Garantías Mobiliarias: es el sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de internet a la información contenida en los formularios de registro con el propósito de establecer la oponibilidad frente a terceros y para ello se encuentra habilitado para recibir, almacenar, certificar y permitir la consulta de la información registral vigente relativa a las garantías mobiliarias.

Registro especial de propiedad industrial: Es aquel regulado por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, de acuerdo con dicha regulación, el registro de la garantía en la Superintendencia de Industria y Comercio es constitutivo del derecho de garantía.

Sistema de archivo: Es la información registral, clasificada y organizada, contenida en todos los formularios que se almacenen en el Registro de Garantías Mobiliarias.

CAPÍTULO II Artículo 3

Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias

Artículo 3º Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias.

El Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por Confecámaras y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Disponer para el acceso del público la información vigente de las garantías mobiliarias inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias.

  2. Ofrecer acceso público de sus servicios a través de Internet, así como los servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

  3. Rechazar automáticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la inscripción de alguno de los formularios de registro de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

  4. Incorporar en el sistema de archivo la información contenida en los formularios presentados al Registro de Garantías Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias capturará la identidad de la persona que efectúe la inscripción.

  5. Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con este.

  6. Organizar la información consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación del garante.

  7. Garantizar la integridad de la información consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios.

  8. Proveer a través de internet las certificaciones y copias.

  9. Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones de las garantías mobiliarias, que permita su recuperación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este decreto.

  10. Establecer los mecanismos de pago por internet de los derechos de registro.

  11. Asegurar el cumplimiento de los derechos al hábeas data estableciendo los mecanismos necesarios para ello.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 9

Acceso a los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias

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