Resolución número 000150 de 2014, por la cual se reglamenta el Decreto número 2910 del 17 de diciembre de 2013 correspondiente al Programa de Fomento para la Industria Automotriz
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49220 |
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 7, 12 y 23 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, con sus modificaciones y adiciones , y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto número 2910 del 17 de diciembre de 2013, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de dicho decreto, deberán expedir la reglamentación requerida para poner en funcionamiento el Programa de Fomento para la IndustriaAutomotriz.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 29 de abril y hasta el 7 de mayo de 2014.
RESUELVE:
Es la autorización otorgada a una persona jurídica dedicada a la producción de vehículos o autopartes para la importación con franquicia o exoneración del gravamen arancelario de mercancías comprendidas en el artículo 2º del Decreto número 2910 del 2013, destinadas a la producción de bienes terminados contemplados en el artículo 4º del mismo ordenamiento, para la venta en el mercado nacional o para la exportación.
Las expresiones usadas en la presente resolución para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:
Certificado de Producción. Es el documento emitido y presentado a la Entidad por el beneficiario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que demuestra la incorporación de los bienes importados en un bien final de los relacionados en el artículo 4º del Decreto número 2910 de 2013 y que hará las veces de Declaración de Importación para acreditar la nacionalización y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional
Cuadro Insumo Producto — CIP. Es el documento por medio del cual se demuestra la participación de los bienes importados del artículo 2º del Decreto número 2910 de 2013 en los bienes a producir del artículo 4º del mismo decreto.
Programa General. Es la autorización general que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la persona jurídica beneficiaría del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
Subprograma. El Subprograma es el autorizado en la resolución de autorización del programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y estará asociado al tipo, referencia y marca de la autoparte o modelo, variante o versión del vehículo y que corresponderá al Cuadro Insumo Producto presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, de conformidad con el Decreto número 2910 de 2013, podrán importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario y utilizando los códigos de modalidad que se establezcan para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias del artículo 2º del Decreto número 2910 de 2013.
Parágrafo 1º. La modalidad de importación que aplica a los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no procede para los usuarios calificados en una Zona Franca.
Parágrafo 2º. Las mercancías sometidas a este Programa deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones, permisos y vistos buenos exigidos por las normas especiales que las regulen.
Para efectos de dar cumplimiento a los numerales 8, 9 y 10 del artículo 7º del Decreto número 2910 de 2013 y emitir la aprobación del Programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la solicitud de las certificaciones por parte de dicha entidad se presentará ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera. Esta dependencia solicitará a las dependencias correspondientes y consolidará la respuesta que se debe dar al citado Ministerio.
Las dependencias competentes de la entidad para emitir las certificaciones son:
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La Coordinación de Administración y Perfilamiento del Riesgos, emite la certificación del concepto favorable de medición de riesgo.
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La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, emite la certificación de no haber sido sancionado por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de la persona jurídica, sus representantes legales, socios y los miembros de la junta directiva de la empresa.
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La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, tramita y consolida las certificaciones recibidas de las Direcciones Seccionales de no tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de presentación de la solicitud, o tener acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
Las anteriores certificaciones deberán ser remitidas a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud.
Parágrafo. El requisito relacionado con los socios de las sociedades anónimas abiertas solamente deberá cumplirse en relación a los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al 30% del capital accionario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará los desarrollos informáticos necesarios para la identificación de este grupo de usuarios en el Registro Único Tributario, así como para la adecuada prestación del servicio y control aduanero del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Para ello proferirá mediante resolución las especificaciones técnicas del Servicio Informático Electrónico (SIE), que contendrá, entre otras cosas, los requisitos y condiciones de la información que deberán enviar los usuarios del Programa, a través del mismo.
En casos de contingencia, se dará aplicación a lo indicado en los artículos 5º y 6º del Decreto número 2685 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución número 4240 de 2000, con sus modificaciones y adiciones.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la resolución de autorización del Programa, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le corresponde a la División de Gestión de Asistencia al Cliente o la que haga sus veces de la respectiva Dirección Seccional del domicilio del usuario autorizado, realizar de oficio la actualización del RUT respecto del campo de código de usuario aduanero con la calidad del programa y la dirección de las plantas de producción o instalaciones industriales atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 2460 de 2013.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el usuario autorizado en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz puede realizar la actualización en el RUT en las condiciones establecidas en el Decreto número 2460 de 2013 presentando, además, de los requisitos establecidos, copia de la resolución de aprobación del programa expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debidamente ejecutoriada.
El control del programa corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del beneficiario...
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