Resolución número 0003317 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007 - 18 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403507806

Resolución número 0003317 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48587

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el parágrafo 5º del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007 y el Decreto número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1145 de 2007, el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), es el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la inclusión social de las personas con discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos.

Que el artículo 8º de la citada ley se define la conformación del Sistema Nacional de Discapacidad en diversos niveles, dentro de los que se encuentran el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector y el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), cuya Secretaría Técnica conforme con lo establecido en el artículo 13 ibídem, corresponde igualmente a este Ministerio.

Que el parágrafo 5º del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, otorga al Consejo Nacional de Discapacidad la facultad de reglamentar a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de Secretaría Técnica, el funcionamiento y mecánica de elección de los Comités Territoriales, creados mediante dicha ley.

Que con el fin de promover la articulación de las políticas, los planes, programas y recursos destinados a la atención integral de este sector poblacional, organizar la oferta de programas, aumentar la cobertura de prestación de servicios y promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos de planeación, ejecución y control de las decisiones que les afecta, es necesario establecer lineamientos operacionales que los Comités Territoriales de Discapacidad, puedan tener en cuenta para su elección y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos generales a partir de los cuales los Comités Territoriales de Discapacidad puedan desarrollar sus funciones y efectuar la elección de sus representantes, de conformidad con el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), previsto en la Ley 1145 de 2007.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD)

Artículo 2º Naturaleza jurídica de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD).

Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), de que trata el artículo 8º, numeral 3 y el artículo 14 de la Ley 1145 de 2007, son los niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública de Discapacidad.

Artículo 3º Objetivos de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD).

Los CDD tendrán los siguientes objetivos:

  1. Promover la formulación de la Política Departamental o Distrital de Discapacidad y orientar la formación de las políticas municipales y locales de discapacidad.

  2. Construir el Plan Departamental o Distrital de Discapacidad y asesorar a los comités municipales y locales de discapacidad en la construcción de los Planes Municipales de Discapacidad, los cuales deberán ir articulados con los Planes de Desarrollo correspondientes.

  3. Articular sus acciones con otros comités y consejos del orden departamental o distrital, tales como el Consejo Departamental o Distrital de Política Social, el Comité de Desplazamiento, de Atención a la Primera Infancia, de Atención a las Personas Mayores, entre otros.

  4. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el departamento o distrito, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, así como los programas, proyectos y servicios requeridos para la inclusión social de las personas con discapacidad.

  5. Consolidar información sobre la conformación y funcionamiento de los comités municipales y locales de discapacidad de su territorio a través de la respectiva Secretaría Técnica.

  6. Designar entre los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de las personas con discapacidad un delegado que hará parte del Consejo Departamental o Distrital de Política Social y quien llevará la vocería del CDD, para aportar a la articulación de la política pública de discapacidad a nivel departamental o distrital.

  7. Organizar reuniones periódicas con un representante de cada CMD o CLD, según corresponda, que den lugar a la presentación de informes de gestión, socialización de la política pública de discapacidad en su territorio y de los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad, coordinación y articulación de acciones en red y fortalecimiento de los comités de discapacidad.

Artículo 4º Reglamentación Interna.

Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), expedirán un reglamento interno para efectos de su funcionamiento y mecánica de elección de sus representantes. Tal reglamento deberá incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Alcance;

  2. Ámbito de aplicación y objeto del reglamento interno;

  3. Composición del CDD que incluya delegaciones de representantes e invitados;

  4. Participación de los representantes del CDD;

  5. Organización de comisiones;

  6. Funciones del CDD;

  7. Presidencia del CDD;

  8. Funciones de la Presidencia;

  9. Secretaría Técnica del CDD;

  10. Funciones de la Secretaría Técnica del CDD;

  11. Lugar de celebración de las sesiones; sesiones ordinarias y extraordinarias;

  12. Quórum deliberatorio y decisorio;

  13. Decisiones, comunicaciones y distribución de documentos;

  14. Rendición y presentación de informes y solicitudes al CDD;

  15. Accesibilidad;

  16. Reforma del reglamento y vigencia.

Artículo 5º Conformación.

La conformación de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), corresponde a la establecida en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007. Para ello, la entidad territorial deberá tener en cuenta que:

  1. Los representantes de la sociedad civil de la discapacidad en el CDD deberán ser designados o elegidos para periodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de instalación formal del respectivo comité.

  2. El comité deberá ser presidido por el Gobernador o Alcalde Distrital, o su delegado, el cual debe ser de carácter directivo.

  3. Cada Departamento o Distrito determinará los demás integrantes que representarán el sector público en el CDD, según su propia estructura organizacional, de tal manera que el Comité quede conformado como mínimo por los integrantes previstos en el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007.

  4. Las administraciones departamentales y distritales son responsables de la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Discapacidad. Podrán existir comités en los corregimientos departamentales o localidades distritales que así se determinen.

Parágrafo 1º. Las autoridades departamentales y/o distritales, podrán considerar la representación en el CDD de un representante de las Instituciones de Educación Superior con cobertura en la respectiva jurisdicción, de la Defensoría del Pueblo y de otras instituciones o entidades públicas del orden nacional y departamental, o distrital que tengan competencia y corresponsabilidad con el tema de discapacidad.

Parágrafo 2º. En todo caso, las autoridades departamentales y/o distritales deberán considerar la representación de organizaciones de personas con discapacidad mental y cognitiva en el CDD.

Artículo 6º Naturaleza y funciones de la Secretaría Técnica del CDD.

El CDD deberá tener una Secretaría Técnica permanente que recaerá en la instancia responsable de liderar la política de discapacidad en el Departamento o Distrito y, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007.

La Secretaría Técnica del CDD deberá realizar como mínimo, las siguientes funciones:

  1. Consolidar información relacionada con el Plan Departamental o Distrital de Discapacidad.

  2. Efectuar las gestiones administrativas, tales como convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del CDD.

  3. Consultar material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.

  4. Desarrollar procesos de información y capacitación en temas relacionados con la implementación del Sistema Nacional de Discapacidad y de la Política Pública de Discapacidad y difundir por medios electrónicos, o cualquier otro medio de comunicación, la información y los documentos públicos relacionados con el Comité.

  5. Promover y coordinar la participación activa de los integrantes del CDD, en la articulación intersectorial y con las redes...

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