Resolución número 0204 de 2013, por la cual se reglamenta el otorgamiento de delegación de funciones a que se refiere el artículo 320 del Código de Minas - 26 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429248010

Resolución número 0204 de 2013, por la cual se reglamenta el otorgamiento de delegación de funciones a que se refiere el artículo 320 del Código de Minas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48744

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 320 del Código de Minas, los numerales 1 y 2 del artículo y 1, 3, 11, 12 y 13 del artículo 10 del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos.

Que el artículo 320 del Código de Minas dispone que la Autoridad Minera, previa reglamentación, podrá delegar en forma permanente, temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de las capitales de departamento, así como las funciones de vigilancia y control de su ejecución.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la autoridad minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, entre otras, la administración del recurso minero.

Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o conce-dente en el territorio nacional.

Que el artículo 6º del Decreto 4134 de 2011 determinó que los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería son el Consejo Directivo y el Presidente.

Que los numerales 3, 11, 12 y 13 del artículo 10 del Decreto 4134 del 2011 establecieron como funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), la adopción de las normas internas para el buen funcionamiento de la entidad, así como la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma, además de la celebración de los

contratos de concesión minera, autorizaciones temporales, contratos especiales de concesión en las zonas declaradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR