Decreto número 1095 de 2013, por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 1608 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334230

Decreto número 1095 de 2013, por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 1608 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48804

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 1608 de 2013 estableció el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda aportes patronales;

Que el numeral 2 del precitado artículo dispuso que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS;

Que esta norma también dispuso que el total de los recursos de excedentes allí previstos deben distribuirse entre departamentos y distritos, de la siguiente manera: el 50% en partes iguales entre todos los departamentos y distritos del país; y, el restante 50% entre departamentos y distritos usando los criterios previstos por el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 715 de 2001;

Que para llevar a cabo dicha distribución resulta necesario definir previamente la entidad competente para efectuarla;

Que el mecanismo de giro directo, establecido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, pretende, entre otros aspectos, agilizar el tránsito de los recursos entre los actores del Sistema, lo cual debe acompañarse de un flujo oportuno y completo de información financiera entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que les permita tener claridad respecto de las facturas a las cuales se...

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