Decreto número 1097 de 2014, por el cual se reglamenta la etapa previa de reclamación directa para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor de servicios turísticos o aéreos - 17 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515752746

Decreto número 1097 de 2014, por el cual se reglamenta la etapa previa de reclamación directa para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor de servicios turísticos o aéreos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49185

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y en el artículo 25 parágrafo 1º de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 300 de 1996, modificada por las leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012, la protección al consumidor es uno de los principios rectores de la actividad turística.

Que para promover soluciones ágiles y eficientes a los consumidores de servicios turísticos y aéreos por vulneración de sus derechos en la aplicación de las normas especiales de protección contenidas, respectivamente, en la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen o reglamenten; en el Código de Comercio, las leyes especiales sobre la materia, los reglamentas aeronáuticos y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten; los consumidores de los servicios turísticos o aéreos podrán acudir a su elección ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, a través del ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor prevista en el artículo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, una vez surtida la etapa de reclamación directa ante los prestadores de servicios turísticos y las empresas de transporte aéreo, objeto de este decreto.

Que entre las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor instituidas en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, en el numeral 3 se encuentra "la acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de los servicios contemplados en el artículo 18 de

esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor".

Que el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- dispone "que los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o...

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