Acuerdo número 300 de 2013, por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles del Sistema Específico de Carrera Administrativapara la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 27 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425983458

Acuerdo número 300 de 2013, por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles del Sistema Específico de Carrera Administrativapara la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín48717

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, los literales a) y e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 765 de 2005 en especial lo dispuesto en su artículo 27 y en el artículo 28 del Decreto 3626 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, la CNSC es la entidad responsable de la administración y vigilancia de la carrera de los servidores públicos, excepto de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004, se considera sistema específico de carrera administrativa, entre otros, el que regula al personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN).

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, la CNSC es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los sistemas específicos de carrera administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de sistemas específicos de carrera administrativa.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones le corresponde establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a los cuales aplica esta ley.

Que en el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones de administración de la carrera administrativa, se señala que a la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde, entre otras funciones: "Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles...", y en el literal f) también se contempla como función de la Comisión "Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente (...)".

Que el Decreto-ley 765 de 2005 y el Decreto 3626 de 2005 reglamentan el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el numeral 34.5 del artículo 34 del Decreto 765 de 2005, en concordancia con el artículo 28 del Decreto 3626 de 2005, establece que con quienes hayan aprobado el concurso se debe conformar la lista de elegibles para proveer los empleos objeto de la Convocatoria, a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista en estricto orden descendente y que la misma se podrá utilizar para proveer otros empleos vacantes.

Que en el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto 765 de 2005, se establece que la provisión de los empleos vacantes en forma definitiva del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hará en quinto orden de provisión con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente.

Que en el inciso cuarto del artículo 28 del Decreto 3626 de 2005, se dispuso que "Una vez provistos los empleos objeto del concurso, se deberán utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente_ para _ proveer las vacantes que se_ presenten en empleos iguales o equivalentes. (Subrayado fuera de texto).

Que para dar cumplimiento a las funciones legales radicadas en la CNSC, en los literales e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el mandato contenido en el párrafo anterior, se hace indispensable definir claramente las reglas para el uso de las listas de elegibles del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de forma que se viabilice que los elegibles que forman parte de una lista de elegibles vigente tengan la opción de ingresar al empleo público de carrera, cuando se genere una vacante que no formó parte del Concurso Abierto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil determinar los costos para la utilización de las listas de los elegibles para la provisión de vacantes adicionales a las convocadas a través de concursos abiertos de méritos.

En desarrollo de estas normas y principios, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 21 de febrero de 2013, aprobó por unanimidad la conformación del Banco Nacional de Listas del Sistema Específico de Carrera Administrativa para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la reglamentación para el uso de las listas.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente acuerdo se aplican a las Listas de Elegibles y al Banco Nacional de Listas de Elegibles de la UAE-DIAN, resultantes de los procesos de selección que adelante la CNSC, para proveer por concurso de méritos los empleos del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 2º Competencia.

En desarrollo de las funciones de administración, por disposición legal, compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil conformar las listas de elegibles para los empleos objeto de concurso del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como organizar y administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles, autorizar sus usos y respectivos cobros.

En consecuencia, una vez agotada la OPEC de la Convocatoria respectiva, es decir, provistas las vacantes ofertadas en el concurso con la lista de elegibles correspondiente, la UAE-DIAN deberá1 utilizar las Listas de Elegibles que se adopten como resultado de los procesos de selección que adelante la CNSC, para proveer vacantes definitivas en otros empleos distintos a los convocados que sean iguales o equivalentes, de acuerdo con el perfil del empleo, en la misma entidad, mientras las listas se encuentren vigentes.

Por lo anterior, la...

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