Resolución número 805 de 2013, por la cual se reglamenta y establecen los trámites para la atención de peticiones y quejas a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y se dictan otras disposiciones - 1 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474175898

Resolución número 805 de 2013, por la cual se reglamenta y establecen los trámites para la atención de peticiones y quejas a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín48961

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo del Decreto 0575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en sus artículos 23 y 74 el derecho que tienen los particulares de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta solución de las mismas, así como de acceder a los documentos que reposan en las oficinas públicas, salvo los casos que establezca la Constitución y la ley.

Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que mediante Sentencia C-818 de 2011 se declaró la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que el Congreso discuta y apruebe una ley estatutaria del derecho de petición, de los artículos 13 a 31 del Título II Capítulo I de la Ley 1437 de 2011.

Que en tanto se cumplen los supuestos establecidos en la citada sentencia, dichas normas constituyen la legislación que deberá ser atendida en la reglamentación y la actividad de la administración en materia del derecho de petición.

Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo, para los Derechos de Petición.

Que el numeral 19, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos o manuales de funciones, así como los internos para el trámite del derecho de petición.

Que la Ley 962 de 2005 establece en su artículo 6º que toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública, debiendo en todo caso cuando de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica se trate, allegar los documentos físicos que soporten el derecho reclamado.

Que en el Título III Capítulo IV el CPACA se establecen los lineamientos para la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Que de conformidad con el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como el reconocimiento de derechos pensionales y auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.

Que el Decreto-ley 4173 de 2011 y el Decreto 985 de 2012, asignaron en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, competencia para adelantar investigaciones disciplinarias sobre funcionarios de la UGPP.

Que la UGPP debe atender las quejas, reclamos y sugerencias para el mejoramiento continuo del servicio, por lo que se hace necesario reglamentar el trámite que se debe dar a las mismas.

RESUELVE:

  1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se atenderán las siguientes definiciones:

  1. Derecho de petición. Derecho fundamental a través del cual toda persona puede elevar solicitudes respetuosas a entidades públicas o privadas que presten un servicio público.

  2. Derecho de petición en interés particular. El que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas que versan sobre situaciones de su propio interés o de un grupo en particular.

  3. Derecho de petición en interés general. El que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas que versan sobres situaciones relacionadas con el bienestar colectivo o intereses de las mayorías.

  4. Reclamo. Se entiende por reclamo el recibo de cualquier información que verse sobre el cumplimiento deficiente en materias cuya competencia legalmente se atribuye a la UGPP.

  5. Consulta. Formulación propuesta a la UGPP para obtener pronunciamientos relacionados con materias a su cargo o asuntos de su competencia, dichos pronunciamientos una vez emitidos no son vinculantes, puesto que no se configuran como actos administrativos.

  6. Queja. Es la manifestación de inconformidad que se da a conocer a las autoridades por hechos, situaciones ilícitas o que denotan falta de transparencia en la conducta de un servidor público o de un particular a quien se le ha adjudicado la prestación de un servicio público.

  7. Denuncia. Se entiende como la información que recibe la UGPP, relacionada con una presunta irregularidad cometida por un obligado aportante, en relación con la adecuada, correcta y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social.

  8. Deber de denuncia. Es la obligación que tiene todo servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, para iniciar la investigación si tuviere competencia para ello o poner inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

  9. Sugerencia. Es un consejo o propuesta que se formula para el mejoramiento de las funciones, servicios, metas y objetivos de la entidad.

  10. CAD. Centro de Atención Documental.

  11. Front. Área de la Dirección de Servicios Integrados de Atención encargada de recepcionar solicitudes y brindar de manera personalizada información a ciudadanos, peticionarios y apoderados.

  12. Back. Área de la Dirección de Servicios Integrados de Atención encargada de realizar la primera captura de datos básicos de las solicitudes de obligaciones pensionales radicadas en la entidad, contestar los derechos de petición de su competencia y escalar derechos de petición a las diferentes áreas de la entidad para su respectivo trámite, realizar el proceso de notificaciones de actos administrativos por edicto.

  13. CPACA. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2º Procedimientos regulados por normas especiales.

Los procedimientos administrativos a...

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