Resolución número 418 de 2013, por la cual se reglamenta la dación en pago como modo de extinguir la obligación hipotecaria y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483842226

Resolución número 418 de 2013, por la cual se reglamenta la dación en pago como modo de extinguir la obligación hipotecaria y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49015

El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 819 de 2003, los Decretos número 1454 de 1998 y 2555 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 432 de 1998 se cambió la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro, transformándose en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden Nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objeto es "administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados", otorgando créditos hipotecarios y educativos, los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo.

Que la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, estableció que las Entidades Financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

Que la Contraloría General de la República, en concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, agregó sobre el tema que "... tratándose de entidades financieras de carácter público, al efectuar las rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera.".

Que la Contraloría General de la República mediante instructivo 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular número 11 del 28 de agosto de 2003, expresó que sus vigiladas deben adelantar "., una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo-beneficio...", así mismo, considera que debe existir un programa de recuperación de cartera de créditos y cuentas por cobrar castigadas, en la cual deberá contemplar al menos políticas claras en materia de condonación de intereses y de mora, modificaciones de tasas y plazos, acuerdos de pago, etc.".

Que ante la situación económica que atraviesa el país, algunos consumidores financieros beneficiarios de créditos hipotecarios otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro, no han cumplido con las obligaciones contraídas con esta Entidad y como consecuencia se ha incrementado de forma gradual la cartera de difícil recaudo.

Que se hace necesario tomar medidas que permitan evitar el deterioro de la cartera colocada y agilizar su recuperación.

Que el Título IV del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 estableció el régimen de insolvencia económica la cual tiene por objeto "permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago" y por lo tanto la Entidad debe estar preparada para atender a los deudores que estén interesados en acogerse a esta normativa.

Que en ejercicio pleno del principio de la autonomía de la voluntad, la ley, la jurisprudencia y la doctrina colombiana han aceptado la dación en pago como modo jurídico de extinguir las obligaciones, a través del cual el deudor, previo consentimiento del acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta a la debida; permitiendo de esta manera al Fondo Nacional del Ahorro aceptar como pago los inmuebles otorgados en garantía, convirtiéndose así en un mecanismo eficiente de recuperación de la cartera colocada.

Que se hace necesario conforme a la autorización concedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro mediante Acuerdo número 1032 de diciembre 13 de 2002, adoptar mediante resolución los mecanismos para implementar la figura de dación en pago.

Que en todo caso y según concepto número 2001032588-1 de septiembre 3 de 2001 de la Superintendencia Financiera, "la oferta de dación en pago, si bien es cierto constituye una forma de extinguir las obligaciones, en condiciones normales no resulta de obligatoria aceptación para las instituciones financieras, pues la misma responde a un acuerdo mutuo de las partes contratantes, así como las condiciones en que la misma se acepte". Y agrega que "el procedimiento

para entregar un bien en dación en pago corresponde establecerlo, como parte de las políticas internas, a la administración de las entidades vigiladas".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Dación en pago

Artículo 1º Objeto

La presente resolución...

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