Decreto número 1142 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47309 |
(abril 1°) por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 88 de la Ley 1151 de 2007.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo del articulo 88 de la Ley 1151 de 2007, DECRETA:
El Banco de la Republica en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilizacion de Cartera Hipotecaria -FRECH-, y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto reciba del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, podra contratar al Fondo Nacional de Garantias para que este con cargo a los recursos del FRECH y hasta por un monto que no supere los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) garantice operaciones realizadas por los establecimientos de credito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda.
Para tal efecto, mensualmente el Fondo Nacional de Garantias debera informar al Banco de la Republica, el monto de los recursos que este debe girar del FRECH por concepto del otorgamiento de la garantia contratada en los terminos de este decreto.
Los creditos individuales de vivienda objeto de la presente garantia deberan cumplir las siguientes condiciones: a) La destinacion del credito sera exclusivamente el mejoramiento de unidades habitacionales, rurales o urbanas.
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El monto del credito no podra superar la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) al momento de su desembolso.
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Los creditos a que se refiere esta disposicion podran estar cubiertos por garantias diferentes a las hipotecarias.
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Para el pago de las obligaciones contraidas podra utilizarse el sistema de descuento por nomina por parte del empleador (libranza), en cuyo caso podra accederse a una cobertura del 70% del saldo del credito.
Para tal efecto, el empleador esta obligado a descontar por nomina y a girar mensualmente los recursos correspondientes a la entidad respectiva.
Respecto de aquellos creditos que tengan una modalidad de pago diferente de la libranza, la garantia a otorgarse sera equivalente al 50% del saldo...
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