Decreto numero 3026 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483870702

Decreto numero 3026 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 12, 20, 20-1, 20-2, 27 y 30 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 86 y 87 de la Ley 1607 de 2012 adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 20-1 y 20-2, introduciendo la noción de establecimiento permanente de las personas naturales sin residencia en el país y de las sociedades o entidades extranjeras, y regulando su tributación en el territorio nacional.

Que el inciso último del artículo 9º del Estatuto Tributario establece que las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Que el inciso segundo del artículo 12 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 20 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012, establece que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

Que los artículos 240 y 313 del Estatuto Tributario establecen la tarifa aplicable a los ingresos y ganancias ocasionales de las sociedades y entidades extranjeras.

Que los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario establecen la tarifa aplicable a los ingresos y ganancias ocasionales de las personas naturales sin residencia en el país.

Que el artículo 576 del Estatuto Tributario determina la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por contribuyentes extranjeros o sin residencia en el país.

Que el Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario establece el patrimonio de los contribuyentes.

Que el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente.

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario regula el Registro Único Tributario -RUT-como mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Que el artículo 90 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 30 del Estatuto Tributario que contiene la definición de dividendos o participaciones en utilidades, calificando en el numeral cuarto como tales la transferencia de utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas del exterior.

Que el artículo 89 de la Ley 1607 de 2012 modificó el literal b) del artículo 27 del Estatuto Tributario, señalando el momento de realización de dividendos o participaciones en el caso de los establecimientos permanentes y sucursales.

Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar la aplicación armónica de las anteriores normas.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º Concepto de empresa extranjera.

Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se entenderá que el término empresa extranjera se refiere al ejercicio, por parte de una persona natural sin residencia en Colombia o de una sociedad o entidad extranjera, de cualquier negocio o actividad, y comprende tanto el ejercicio de profesiones liberales como la prestación de servicios personales y la realización de actividades de carácter independiente.

Artículo 2º Lugar fijo de negocios.

Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se entenderá que existe un lugar fijo de negocios en Colombia a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. la existencia de un lugar de negocios en Colombia;

  2. que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y

  3. que a través de dicho lugar fijo de negocios una empresa extranjera realice toda o parte de su actividad.

Se considerará, entre otras situaciones, que existe un lugar de negocios en Colombia en los términos del literal a), cuando una empresa extranjera tenga a su disposición cualquier espacio en el territorio nacional, independientemente de que este se utilice o no exclusivamente para la realización de toda o parte de la actividad de la empresa, e independientemente de que la empresa tenga o no un título legal formal que le permita ocupar dicho espacio.

Artículo 3º Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

Se considerará que no existe un establecimiento permanente en Colombia en virtud del artículo 20-1 del Estatuto Tributario cuando, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del mismo, una empresa extranjera mantenga un lugar fijo de negocios en Colombia con el único fin de realizar en el país una actividad de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, tal como:

  1. la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

  2. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

  3. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

  4. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa;

  5. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios para el desarrollo de actividades meramente promocionales o publicitarias, incluidas las desarrolladas por oficinas de representación de sociedades o entidades extranjeras, siempre que estas no estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios o contratos cuya celebración promuevan;

  6. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades anteriormente mencionadas, a condición que tal combinación tenga, a su vez, carácter auxiliar o preparatorio.

En cualquier caso, no se considerarán de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio la actividad o conjunto de actividades que constituyan parte esencial, significativa o principal de la actividad o conjunto de actividades de la empresa extranjera.

Artículo 4º Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el país o una

sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban...

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