Decreto número 3327 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. - 4 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66533532

Decreto número 3327 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47462

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA;

Articulo 1° De conformidad con el inciso 2° del articulo de la Ley 1231 de 2008, no podra librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
Articulo 2° Toda factura de venta de bienes o de prestacion de servicios es titulo valor, siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el articulo 3° de la Ley 1231 de 2008

La omision de cualquiera de estos requisitos, no afectara la validez del negocio juridico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor del bien o prestador del servicio, la expedicion y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicacion del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido pagada.

Paragrafo. De conformidad con la ley, toda estipulacion que limite, restrinja o prohiba la libre circulacion de una factura o su aceptacion, se tendra por no escrita.

Articulo 3° El emisor vendedor del bien o prestador del servicio debera anotar en cada copia de la factura,...

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