Resolución número 001447 de 2009, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. - 14 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57725012

Resolución número 001447 de 2009, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47349

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los articulos 529, 532, 536 y 539 de la Ley 09 de 1979.

T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1° Objeto y ambito de aplicacion

La presente resolucion tiene por objeto regular la prestacion de servicios en los cementerios de inhumacion, exhumacion y cremacion de cadaveres por parte de las empresas publicas, privadas o mixtas dedicadas a este servicio.

Paragrafo. Todo cementerio se sometera para su construccion, ampliacion, remodelacion, habilitacion, funcionamiento y clausura, a la reglamentacion prevista en la presente resolucion.

Articulo 2° Definiciones

Para efectos de la aplicacion de la presente resolucion, adoptense las siguientes definiciones: Ataud: Cajas de madera o de cualquier otro material diseñado especialmente para depositar el cadaver y/o restos humanos.

Boveda: Es un lugar cerrado comprendido entre cuatro muros y/o varios pilares que sirve como destino final para depositar cadaveres y/o restos humanos.

Cadaver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos juridicos, estar certificado previamente a su inhumacion o cremacion por la autoridad medica o judicial competente.

Cementerio: Lugar destinado para recibir y alojar los cadaveres, restos u organos y/o partes humanas, ya sea en bovedas, sepultura o tumba, osarios y cenizarios. Es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos.

Cenizas humanas: Particulas que resultan del proceso de combustion completa (cremacion) de cadaveres y/o restos humanos.

Cenizario (Cinerario): Lugar destinado al deposito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremacion de un cadaver o de los restos oseos y/o restos humanos.

Contenedor de cremacion: Caja interna, contenida en un ataud, construida en material de facil combustion, diseñado especialmente para depositar un cadaver o restos humanos destinados a la cremacion.

Cremar: Accion de quemar o reducir a cenizas restos u organos y/o partes humanas por medio de la energia calorica.

Embalaje: Cubierta de material especial que envuelve el ataud o el cadaver o parte de este, requerido para efectos del transporte de un lugar a otro, cuyas condiciones y caracteristicas seran establecidas el Manual Tecnico que para el efecto expida el Ministerio de la Proteccion Social.

Embalsamamiento: Procedimiento de tanatopraxia consistente en llenar de sustancias balsamicas u olorosas las cavidades de los cadaveres o inyectar en los vasos del mismo, ciertos liquidos cuya composicion varia, con el proposito de retardar la descomposicion o putrefaccion de un cadaver o partes de este.

Empresas mixtas: Son aquellas que reciben aportes de capitales publicos y privados.

Exhumar: Accion de extraer cadaveres, restos oseos o restos humanos del lugar de inhumacion, previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.

Feto: Producto de gestacion nacido muerto o sin posibilidad cientifica de establecer dicha condicion.

Horno crematorio: Equipo o instrumento mecanico especializado por medio del cual energia calorica reduce a cenizas los cadaveres, restos humanos o restos oseos en un tiempo determinado.

Inhumar: Accion de enterrar o depositar en los cementerios cadaveres, restos u organos y/o partes humanas.

Morgue: Lugar o espacio destinado a depositar temporalmente cadaveres, restos u organos y/o partes humanas, con el fin de: determinar posibles causas de la muerte a traves de necropsias, realizar la identificacion del cadaver, realizar viscerotomias o para realizar procedimientos de tanatopraxia.

Necropsia: Procedimiento mediante el cual a traves de observacion, intervencion y analisis de un cadaver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas fisicas relacionadas con el mismo, asi como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene informacion para fines cientificos o juridicos.

Neonato: Recien nacido.

NN:

Cadaver de persona no identificada.

Osario: Lugar destinado al deposito de restos oseos exhumados. POT:

Plan de Ordenamiento Territorial.

Restos oseos: Tejido oseo humano en estado de reduccion esqueletica.

Restos humanos: Partes de un cadaver separadas del cuerpo, debido a circunstancias la muerte como consecuencia de actos violentos, accidentes o fenomenos naturales. Miembro u organos que provienen de un cadaver.

Sepultura o tumba: Lugar donde se realiza la accion de inhumar. Espacio bajo tierra o cualquier otro lugar debidamente definido, donde se deposita un cadaver y/o restos humanos.

Tanatologia: Parte de la medicina que estudia los fenomenos relativos a la muerte.

Tanatopraxia: Tecnicas propias del manejo, preparacion y conservacion de cadaveres.

Urna para cenizas: Recipiente en el cual se deposita la totalidad de las particulas resultantes de la cremacion de un cadaver.

18 Viceratomia: Es la recoleccion de organos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatomicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines medicolegales, clinicos, de salud publica de investigacion o docencia.

T I T U L O II CEMENTERIOS CAPITULO I Finalidad, clasificacion, areas y sistemas generales de los cementerios

Articulo 3° Finalidad de los cementerios

Los cementerios estan obligados a cumplir con las siguientes finalidades:

  1. Prestar, segun sea el caso, los servicios de inhumacion, exhumacion, necropsias y/o cremacion de cadaveres o restos humanos y oseos y ritos religiosos.

  2. Preservar y fomentar la cultura del respeto a los difuntos, memorializaciones, homenajes y manifestaciones culturales, siempre que no contravengan las normas legales vigentes.

  3. Estar orientados y dirigidos con criterio responsable y respetuoso de las creencias y del afecto que profesan los deudos por sus muertos, a traves de personal idoneo y certificado para esta labor.

  4. Prestar servicio a todas las personas, sin distingo de credo religioso, raza o condicion politica, social y economica, cuando la condicion religiosa asi lo permita.

  5. Realizar la disposicion final del cadaver y restos humanos o restos oseos, asi como los demas servicios, contando con separacion fisica de areas adecuadas para la inhumacion, exhumacion o cremacion.

  6. Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados a los trabajadores y al publico en general, para preservar la salud publica.

  7. Cumplir con las normas sanitarias, ambientales, de salud ocupacional y de seguridad ciudadana.

Articulo 4° Clasificacion de los cementerios

De acuerdo con: I. Su destinacion. Se clasifican en: a) Cementerio de bovedas: Predominan las inhumaciones en espacios cerrados y estructuras sobre el nivel del suelo.

  1. Cementerio de sepulturas o tumbas: Predominan las inhumaciones en espacios y estructuras bajo el nivel del suelo.

  2. Cementerios de bovedas y sepulturas o tumbas: Admiten inhumaciones en ambas destinaciones.

  3. Cementerios en altura: Se admiten inhumaciones de cuerpo en bovedas, osarios o inhumacion de cenizas en varios pisos.

  4. Jardin cementerio: Predominan las inhumaciones en sepulturas o tumbas. II. Su naturaleza y regimen aplicable. Se clasifican en: a) Cementerios de naturaleza publica: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa publica u oficial.

  5. Cementerios de naturaleza privada: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa privada.

  6. Cementerios de naturaleza mixta: Es todo aquel cementerio conformado por capital publico y privado.

Paragrafo. Los cementerios previstos en el numeral I pueden tener osarios, cenizarios y hornos crematorios.

Las direcciones territoriales de salud podran autorizar el funcionamiento de los cementerios para una o mas destinaciones previstas en el numeral I, segun las caracteristicas del terreno y señalar las condiciones en que pueden llevarse a cabo las distintas clases de operaciones y procedimientos.

Articulo 5° Areas de los cementerios

Todos los cementerios deben, segun sea el caso, tener como minimo las siguientes areas: a) Area de Proteccion Sanitaria: Tiene por objeto separar y aislar las instalaciones de los cementerios de otras areas circunvecinas o aledañas. El espacio minimo sera de 10 metros con respecto a edificaciones vecinas.

  1. Cerco Perimetral: Barrera fisica construida en materiales resistentes a la intemperie que impide el acceso de animales domesticos, de personas no autorizadas o ajenos al establecimiento.

  2. Vias Internas de Acceso: Son areas de tipo vehicular o peatonal que deben estar pavimentadas, asfaltadas, empedradas, adoquinadas o emplanadas y tener declives adecuados y disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado.

  3. Area de Inhumacion: Son aquellas constituidas por espacios para bovedas, sepulturas o tumbas, osarios, cenizarios y cremacion, si es del caso.

  4. Areas Sociales y de Servicio: Son aquellas destinadas a parqueaderos, accesos y salidas, areas de circulacion, vigilancia e instalaciones sanitarias y de administracion.

  5. Area para Rituales: Es el area o lugar destinado para efectuar ritos y/o rituales religiosos o simplemente de despedida y acompañamiento del ser humano fallecido.

  6. Area de Operaciones: Es el espacio que sirve para deposito de materiales, maquinarias y herramientas y manejo de residuos, entre otros.

  7. Areas comerciales: Es el espacio destinado a la comercializacion de articulos, productos...

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