Decreto número 0602 de 2013, por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUMIR), establecido por el Parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 1 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430312650

Decreto número 0602 de 2013, por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUMIR), establecido por el Parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48748

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1609 de 2013, la Ley 223 de 1995 y la Ley 7a de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1607 de 2012, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, establece el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) para obtener toda la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado al cual están obligados a integrarse los departamentos y el Distrito Capital.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que para el efecto, el documento CONPES 3719 de fecha 31 de enero de 2012, en una de sus recomendaciones solicita a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el diseño e implementación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, los consumidores y usuarios tienen derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores y a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

Que en virtud del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, suscrito en Ginebra (Suiza) el 21 de mayo de 2003, aprobado en Colombia a través de la Ley 1109 del 27 de diciembre de 2006, nuestro país se comprometió a adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras que resulten eficaces para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicación que ayude a determinar su origen. Así mismo se debe examinar la posibilidad de establecer un régimen práctico de seguimiento y localización que brinde mayores garantías al sistema de distribución y ayude en la investigación del comercio ilícito.

Que los instrumentos utilizados actualmente para la identificación de los productos sujetos al impuesto al consumo no permiten verificar a las autoridades de control y a la ciudadanía en general si el producto es falsificado o adulterado.

Que el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), será una herramienta que facilitará las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo asignadas a la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN) en el nivel nacional y a los departamentos y el Distrito Capital en el nivel territorial, para controlar efectivamente los fenómenos de contrabando, evasión y elusión tributaria.

Que de no adoptarse mecanismos e instrumentos para mejorar la eficiencia fiscal de las entidades territoriales frente al recaudo del impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos, se pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las coberturas en salud para las personas pobres y vulnerables, que por su condición deben estar afiliadas al Régimen Subsidiado; el logro de las metas de unificación del Plan Obligatorio de Salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado; y se generan presiones fiscales a las entidades territoriales, en razón a la obligación legal que tienen de mantener el financiamiento de esfuerzo propio.

Que es necesario establecer los mecanismos y procedimientos para integrar en el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión número 248 del 30 de octubre de 2012, recomendó la adopción del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y el Documento CONPES 3719 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 14 al 28 de junio de 2012, con el objeto de recibir comentarios, observaciones y sugerencias de los interesados en el proyecto de decreto reglamentario. Cada una de las observaciones fueron revisadas, analizadas y se adaptaron aquellas que sirven mejor al interés general.

DECRETA: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objetivo del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR).

El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objetivo de obtener y centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes, así como disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control eficiente y la trazabilidad de la circulación de los anteriores productos sujetos al impuesto al consumo y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes.

Los bienes sujetos al impuesto al consumo a los cuales se aplica el presente decreto, serán los siguientes: licores, vinos, aperitivos y similares; cerveza, sifones, refajos y mezclas; cigarrillos y tabaco elaborado, de conformidad con la Ley 223 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 2º Conformación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo

(SUNIR). El (SUNIR) estará conformado por:

  1. El Sistema de Información, que tendrá como entrada los datos provenientes de los procesos de obtención de información de producción, registro, medición, marcación, conteo, transporte y destino; y como salida las consultas que establece el capítulo VI del presente decreto y diferentes módulos que faciliten gestiones de fiscalización y control a los actores del sistema en sus competencias y obligaciones.

  2. Los componentes físicos: hardware, comunicaciones, dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, elemento físico adherido o impreso directamente en los productos, su empaque, tapa, envoltura o envase y demás dispositivos electrónicos que permitan la consulta al ciudadano, organismos de control, entidades públicas, sujetos activos y pasivos del impuesto al consumo.

Artículo 3º Integración.

Son las actividades administrativas, técnicas y operativas que deben realizar los sujetos obligados a integrarse al SUNIR para suministrar información de los procesos de producción, importación, marcación, conteo, bodegaje, distribución, transporte y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del SUNIR. Esta Integración se hará mediante la comunicación directa y automática de los diferentes sistemas de información de los sujetos obligados que contengan la información enunciada y el SUNIR.

Los requisitos y especificaciones técnicas de la integración serán definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluciones de carácter general.

CAPÍTULO II Sujetos y obligaciones Artículos 4 a 7
Artículo 4º Sujetos Obligados a Integrarse al SUNIR.

Están obligados a integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los departamentos y el Distrito Capital.

Artículo 5º Obligaciones de los departamentos y el Distrito Capital con el SUNIR.

Los departamentos y el Distrito Capital están obligados a:

  1. Integrarse al Sistema Único Nacional de información y Rastreo (SUNIR).

  2. Integrar sus sistemas de información para entregar en línea y/o registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para su actualización de acuerdo con lo previsto en los artículos 8º, 9º y 10 de este decreto.

  3. Cumplir con los protocolos y estándares que defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.

  4. Cumplir con los plazos y las...

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