Resolución número 000403 de 2014, por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Caprecom - 28 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501610882

Resolución número 000403 de 2014, por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Caprecom

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín49106

La Directora General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 12 del artículo 21 del acuerdo 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto número 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y en desarrollo de lo establecido en la Resolución número 001802 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS) y en materia de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

Que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual Caprecom, en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) administradora del régimen subsidiado, se rige en materia contractual, por el derecho privado;

Que adicionalmente, el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 dispone que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que mediante Resolución número 000817 de junio 28 de 2013, se expidió el Manual Integral de Contratación de Caprecom, modificado por la Resolución número 001285 del 12 de septiembre de 2013;

Que la contratación de Caprecom se rige por los principios de publicidad, imparcialidad, celeridad, moralidad e igualdad, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que han establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes, la confidencialidad necesaria para salvaguardar el derecho de intimidad de los usuarios cuando haya lugar en determinados procesos contractuales en los que sea estrictamente necesario, y el beneficio para quienes se dirige el servicio de salud;

Que mediante Resolución número 001802 de noviembre 28 de 2013, se adicionó el Manual Integral de Contratación de Caprecom, señalándose en su artículo 1º, la creación del Registro Nacional de Proveedores y su reglamentación, a efectos de su conformación,

RESUELVE:

Artículo 1º Del Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Ca-precom.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución número 001802 de 2013, expedida por Caprecom, el Registro Nacional de Proveedores servirá como herramienta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR