Resolución número 00725 de 2013, por la cual se reglamenta el trámite del Derecho de Petición ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) - 23 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438039758

Resolución número 00725 de 2013, por la cual se reglamenta el trámite del Derecho de Petición ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48799

La Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 establece la obligación de resolver las quejas o reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, establece normas para la regulación de la dependencia de Quejas, Sugerencias y Reclamos en toda entidad pública.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República, mediante el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, expidió el Decreto número 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar, regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Que el numeral 19, artículo 34, de la Ley 734 de 2002, expresa que son deberes de los servidores públicos competentes dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad, el texto del proyecto de resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el día 25 de abril de 2013 y se recibieron observaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1º. Objetivo. Reglamentar el trámite interno del derecho de petición, en cualquiera de sus modalidades, que se formule ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución aplica para todas las dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), a nivel nacional, conforme con la estructura y organización contenidas en el Decreto número 0249 del 28 de enero de 2004 y las normas que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 3º. Responsabilidad. Es responsabilidad de la Oficina de Administración de Documentos la oportuna recepción, radicación y reparto de los derechos de petición que presenten los ciudadanos en la Dirección General. En las Direcciones Regionales la responsabilidad la tienen los funcionarios encargados de la recepción de la correspondencia.

El Director General, el Secretario General, los Directores Regionales, los Directores de Área, los Jefes de las Oficinas, los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo y, en general, los funcionarios que por delegación o desconcentración se les haya asignado la competencia para decidir, según la materia objeto de la petición, responden por el trámite, la oportuna respuesta, las consecuencias de sus decisiones, omisiones o extralimitaciones de funciones y las características de las decisiones, esto es, que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y que se ponga en conocimiento del peticionario.

CAPÍTULO II

De las actuaciones administrativas Artículo 4º. Clasificación. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

  1. Por las personas que ejerciten el Derecho de Petición, en interés general;

  2. Por las personas que ejerciten el Derecho de Petición, en interés particular;

  3. Por las personas que ejerciten el Derecho de Petición, mediante solicitud de información;

  4. Por las personas que ejerciten el Derecho de Petición, mediante formulación de consultas;

  5. Por las personas que obren en cumplimiento de una obligación o deber legal;

  6. En ejercicio de la acción de cumplimiento entendida de conformidad con la Ley 393 de 1997;

  7. Por las autoridades oficiosamente.

CAPÍTULO III

Definiciones y alcances

Artículo 5º. Petición. Entiéndase por petición toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades sin que sea necesaria la invocación del artículo 23 de la Constitución Política. La petición tiene tres elementos básicos: la recepción, la solución y la comunicación; los cuales deben cumplirse para que se respete el derecho fundamental de petición.

Artículo 6º. Derecho de petición en interés general. El derecho de petición en interés general podrá ser ejercido por toda persona, en forma verbal o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa. Si la petición fue presentada en forma verbal y el solicitante requiere certificado en que conste su presentación, el funcionario competente atenderá tal requerimiento a través de la expedición de la respectiva constancia.

Artículo 7º. Derecho de petición en interés particular. Cualquier persona podrá formular peticiones respetuosas ante el Sena. Las peticiones que en interés particular se radiquen ante el Sena, deberán contener la información señalada en el artículo 13 de la presente resolución.

Las distintas dependencias del Sena tramitarán las peticiones que se formulen en interés particular, de conformidad con las normas que determinan sus funciones y con los procedimientos internos diseñados para su cumplimiento.

Artículo 8º. Solicitud de información. El derecho a la información es la facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas al Sena y sus distintas dependencias.

El usuario podrá obtener fotocopias, a su costa, de acuerdo con las tarifas fijadas para el efecto por el Sena.

Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, podrá ofrecerse una única respuesta que se publicará en un diario de amplia circulación, se pondrá en la página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

Artículo 9º. Formulación de consultas. Toda persona podrá formular consultas verbales o escritas sobre temas de competencia del Sena. En consideración de la materia específica de la consulta formulada, las consultas verbales podrán ser atendidas por el funcionario de la dependencia competente, en forma verbal o escrita.

Artículo 10. Actuaciones administrativas iniciadas en cumplimiento de una obligación o deber legal. Se entiende por tal, el deber de las personas de presentar solicitudes o iniciar actuaciones administrativas y la obligación de los funcionarios de recibirlas, resolverlas y comunicarlas.

Artículo 11. Actuaciones administrativas iniciadas de oficio. Son aquellas que las autoridades administrativas adelantan por su propia cuenta, en cumplimiento de sus funciones, sin que tengan como fundamento la petición de un particular.

TÍTULO I CAPÍTULO I

De las peticiones

Artículo 12. Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas ante el Sena, en forma verbal o escrita, o por cualquier medio idóneo, en interés general o en interés particular.

Parágrafo: Las peticiones son las comunicaciones que se reciben por parte de la entidad, cualquiera sea su denominación (petición, queja, reclamo, solicitud de información, consulta, sugerencia, felicitación entre otras), las que se les dará el trámite de derecho de petición; siempre y cuando reúna los requisitos señalados en el artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 13. Peticiones escritas. Son las solicitudes que las personas hacen por medio escrito ante cualquier dependencia del Sena en letra legible y clara. Las peticiones escritas deben contener como mínimo lo siguiente:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en las que fundamenta su petición.

  5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  6. La firma del peticionario cuando fuere el...

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