Resolución número 9 0564 de 2014, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos y Denuncia, PQRD'S - 27 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512983254

Resolución número 9 0564 de 2014, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos y Denuncia, PQRD'S

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49164

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, artículo 1º de la Ley 58 de 1982, la Ley 734 de 2000, la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución, e igualmente acceder a los documentos que establezca la ley.

Que en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por el cual se derogó el Decreto número l de 1984, mediante el cual se adoptó el reglamento interno de peticiones, quejas y reclamos que el Ministerio de Minas y Energía adoptado por Resolución número 18 1608 de noviembre

28 de 2006.

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011. Señaló que: "Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponde resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, establece que: "En toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad".

Que en los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición; y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Que en los artículos 12 y 13, del Decreto-ley 019 de 2012 -Antitrámites, establece la atención especial que debe brindarse a determinadas personas por su condición particular.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 58 de 1982, la Procuraduría General de la Nación deberá impartir aprobación al reglamento que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones y las quejas.

De conformidad con lo expuesto, se considera necesario modificar el reglamento interno para la tramitación de las peticiones, denuncias y recursos de que trata la Resolución número 18 1608 de 2006, con el fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones legales en concordancia con lo previsto por la honorable Corte Constitucional C-818 de 2011 del 1º de noviembre de 2011.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el "Reglamento del trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, reclamos y denuncias", anexo, que hace parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 18 1608 de noviembre 28 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2014. El Ministro de Minas y Energía,

"REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE INTERNO DEL DERECHO DE PETICIÓN, QUEJAS, RECLAMOS YDENUNCIAS DELMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA"

TÍTULO I Artículos 1 a 16

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

Campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º Campo de aplicación.

La presente resolución reglamenta el trámite interno de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias, (PQRD'S), que le corresponde resolver al Ministerio de Minas y Energía de conformidad con sus competencias legales.

Artículo 2º Definiciones:

Ciudadano - cliente: Son las personas, grupos poblacionales o partes interesadas que buscan establecer contacto, hacer una petición o interactuar con el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.

Modalidad de petición: Toda petición que se presente al Ministerio de Minas y Energía podrá corresponder a: solicitud de documentos, de información, expedición de copias o fotocopias, consultas, sugerencias, quejas o reclamos.

Consulta: Es la petición mediante la cual el ciudadano - cliente somete a consideración del Ministerio de Minas y Energía un caso o asunto para que este emita el correspondiente concepto. Salvo disposición legal los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento.

Petición: Es toda solicitud, que presenta un ciudadano - cliente ante el Ministerio de Minas y Energía encaminada a obtener un pronunciamiento por parte del mismo.

Información: Hace relación a los registros, informes y documentos que posee el Ministerio de Minas y Energía, los cuales puede solicitar o consultar el ciudadano cliente, atendiendo los protocolos establecidos por la entidad y las restricciones que establece la ley.

Queja: Es toda manifestación, relacionada con la conducta o comportamiento del personal del Ministerio de Minas y Energía.

Reclamo: Es toda manifestación de inconformidad por una actuación de la entidad que perjudica al reclamante, ya sea porque la considere injusta o porque estime que no está ajustada a un derecho, con el objeto de que se tomen los correctivos del caso.

Denuncia: Es la información o comunicación que con precisión y seriedad presenta un ciudadano - cliente ante el Ministerio de Minas y Energía sobre una situación o hecho que considera irregular.

Orientación: Suministrar información al cliente para guiarlo en temas o asuntos de competencia del Ministerio de Minas y Energía.

Derecho de Petición: Es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos -clientes del Ministerio de Minas y Energía formular solicitudes respetuosas ante la entidad y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular.

Recepción de peticiones: Es el acto de radicación de comunicaciones presentadas por los ciudadanos - clientes del Ministerio de Minas y Energía, a las que se les asigna un número radicado consecutivo, dejando constancia de la fecha y hora de recibo, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establezca la ley. Estos términos, se empiezan a contar a partir del día siguiente de radicado el documento.

Canales de atención: Son los medios o mecanismos de comunicación establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, a través de los cuales el ciudadano puede formular peticiones, quejas, reclamos y denuncias o establecer interrelación con los servidores públicos sobre temas de competencia de la entidad.

Los canales de atención son los siguientes:

Canal presencial: Permite el contacto directo de los ciudadanos con los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía, cuando acceden a las instalaciones físicas de la entidad o en los espacios de interacción de carácter temporal que se instalan fuera de la entidad, para obtener algunos de los productos, trámites u Otros Procedimientos Administrativos, (OPAS).

Canal telefónico: Permite establecer un contacto con los ciudadanos - clientes aprovechando las funcionalidades de voz de la telefonía fija PBX. móvil y gratuita nacional.

Canal electrónico: Permite la interacción entre el Ministerio de Minas y Energía y sus ciudadanos - clientes, a través de nuevas tecnologías para la comunicación dinámica, particularmente aprovechando la Internet.

Dependencia competente: Es aquella dependencia que de conformidad con las normas vigentes le está asignado el tema o asunto sobre el cual versa la petición, queja, reclamo, denuncia o solicitud de información.

Empleado competente: Es aquel servidor público que de conformidad con las normas vigentes y el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, le está asignado el tema o asunto sobre el cual verse la petición, queja, reclamos, denuncia o solicitud de información.

CAPÍTULO II Artículo 3

Principios, derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

Artículo 3º Los principios, derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones.

Los principios, derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones, establecidos en las leyes vigentes que rigen la materia serán cumplidos en su totalidad por parte del personal de la entidad.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán conforme lo establece los principios que rigen el actuar del Servidor Público, tales como: el debido proceso, igualdad, imparcialidad buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

CAPÍTULO III Derecho de petición Artículos 4 a 16
Artículo 4º Objeto y modalidades del derecho de petición.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante el personal de la entidad, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante el personal del...

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