Acuerdo número 110 de 2007, por el cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en la laguna de Fúquene, localizada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá - 28 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457912

Acuerdo número 110 de 2007, por el cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en la laguna de Fúquene, localizada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46642

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el articulo 26 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, articulo 7° numeral 10 del Decreto 1300 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en virtud de lo cual son deberes del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines, asi como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservacion, restauracion o sustitucion;

Que en el marco de la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es funcion del Estado contribuir al logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion colombiana, especialmente la mas vulnerable, integrando acciones que le permitan elevar su calidad de vida;

Que mediante el Decreto 1300 de mayo de 2003 se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y en el numeral 8 del articulo 3° se establece, como uno de los objetivos institucionales, el de contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuicola mediante la investigacion, ordenamiento, administracion, control y regulacion para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos, acorde con lo consagrado en el articulo 1° de la Ley 13 de 1990;

Que el articulo 24 del mismo Decreto consagra que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a los Institutos liquidados, Incora, Inat, DRI e Inpa deben ser referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;

Que el ordenamiento es necesario para regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuicola con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible, y en el mismo sentido el Incoder debera expedir las normas necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera en armonia con los principios de conservacion del recurso y el mantenimiento del medio acuatico en el cual se desenvuelve la actividad pesquera de conformidad como lo establece el articulo 4°, numeral 12 del Decreto...

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