MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 4837 de 2010, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario - 19 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242555263

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 4837 de 2010, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47957

. Para la operacion del sistema se podran utilizar recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias. Articulo 68. Fundaciones sin animo de lucro. Las fundaciones sin animo de lucro que venian prestando servicios como parte de la red hospitalaria publica, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y continuan desarrollando esta actividad para los efectos señalados en los articulos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007 sobre la contratacion de servicios de salud, las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado les daran a estas instituciones prestadoras de servicios de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado. Asi mismo, dichas fundaciones y las instituciones publicas prestadoras de servicios de salud podran acceder a recursos de credito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traves de Findeter u otras entidades. CAPITULO III Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas y Empresas Sociales del Estado Articulo 69. Programa de Fortalecimiento de Hospitales Publicos. El Gobierno Nacional establecera un Programa de Fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado. Para tal fin podra constituir un fondo con recursos del Presupuesto Nacional que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su gestion con enfasis en el primero y segundo nivel de atencion. Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red, que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud, bajo riesgo fiscal y financiero, y documenten trabajo en el proceso de calidad podran acceder a creditos condonables y otros estimulos que ofrezca el Gobierno Nacional, en especial para dotacion tecnologica y capacitacion del talento humano. Articulo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estara integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administracion departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidira. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la direccion departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados publicos de la institucion, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el area administrativa, la Junta Directiva podra integrarse con un servidor de dicha area con formacion de tecnico o tecnologo. Paragrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores publicos de la entidad tendran un periodo de dos (2) años y no podran ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podran ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en mas de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoria, los representantes de los usuarios y los empleados publicos tendran un periodo de 4 años. Paragrafo 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacion, tendra ademas de los miembros ya definidos en el presente articulo, tendran como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado. Paragrafo 3°. Cuando en una sesion de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolvera con el voto de quien preside la Junta Directiva. Articulo 71. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podran ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participacion en el capital de estas en forma directa o a traves de su conyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil o participar a traves de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculacion de estos ultimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacion del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regira hasta por un año despues de la dejacion del cargo. Articulo 72. Eleccion y evaluacion de Directores o Gerentes de Hospitales. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial debera aprobar el plan de gestion para ser ejecutado por el Director o Gerente de la entidad, durante el periodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario debera ser evaluado. Dicho plan contendra, entre otros aspectos, las metas de gestion y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestacion de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacion o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de informacion a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Proteccion Social. El plan de gestion debera ajustarse a las condiciones y metodologia que defina el Ministerio de la Proteccion Social. La evaluacion insatisfactoria de dichos planes sera causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual se debera adelantar el proceso que establezca en la presente ley. En caso de que el cargo de Director 9 Miercoles, 19 de enero de 2011 o Gerente de una Empresa Social del Estado este vacante a mas tardar dentro de los sesenta de (60) dias calendario siguientes se iniciara un proceso de concurso publico para su eleccion. La Junta Directiva conformara una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccion adelantado. El nominador debera designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el mas alto puntaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la finalizacion del proceso de eleccion. El resto de de la terna operara como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacion, se continuara con el segundo y de no ser posible la designacion de este, con el tercero. Articulo 73. Procedimiento para la aprobacion del Plan de Gestion de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la aprobacion del plan de gestion se debera seguir el siguiente procedimiento: 73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado debera presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestion de la misma, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su posesion en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) dias habiles siguientes a la expedicion de la reglamentacion. El proyecto de plan de gestion debera ajustarse a las condiciones y metodologia que defina el Ministerio de la Proteccion Social. 73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado debera aprobar, el plan de gestion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la presentacion del plan de gestion. 73.3 El gerente podra presentar observaciones al plan de gestion aprobado en los 5 dias habiles siguientes a su aprobacion, y se resolvera dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. 73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestion durante el termino aqui establecido, el plan de gestion inicialmente presentado por el Director o Gerente se entendera aprobado. Articulo 74. Evaluacion del Plan de Gestion del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluacion de los planes de gestion, se debera dar cumplimiento al siguiente proceso: 74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial debera presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestion, el cual debera ser presentado a mas tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodologia seran definidos por el Ministerio de la Proteccion Social. 74.2 La Junta Directiva debera evaluar el cumplimiento del plan de gestion del Director o Gerente, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la presentacion del informe de gestion. 74.3 Los resultados de la evaluacion se haran constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificara al Director o Gerente quien podra interponer recurso de reposicion ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. 74.4 La decision de la Junta Directiva tendra recurso de reposicion ante la misma junta y de apelacion en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contara con un termino de quince dias (15) habiles. 74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente articulo y en firme el resultado de la evaluacion y esta fuere insatisfactorio dicho resultado sera causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluacion, debera solicitar al nominador con caracter obligatorio para este, la remocion del Director o Gerente aun sin terminar su periodo, para lo cual el...

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