Resolución número 6665 de 2014, por la cual se deroga la Resolución número 5897 del 15 julio de 2013 y se reglamentan los descuentos por nómina a los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - 19 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525151206

Resolución número 6665 de 2014, por la cual se deroga la Resolución número 5897 del 15 julio de 2013 y se reglamentan los descuentos por nómina a los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49248

El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas en el Acuerdo número 008 del 19/10/2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, determina que las Entidades Públicas están obligadas a deducir y retener a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a las Cooperativas siempre y cuando la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo;

Que la Ley 1527 del 27 de abril del 2012, "por medio de la cual se crea el marco general para libranzas o descuentos directos y se dictan otras disposiciones", establece el criterio para la inscripción del Registro Único de las Entidades Operadoras de Libranza como requisito esencial;

Que el artículo 76 del Decreto número 2701 de 1988, señala las deducciones y retenciones para los empleados públicos de los establecimientos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional;

Que el Decreto número 994 del 24 de abril de 2003, modificó el Decreto número 1073 del 24 de mayo de 2002, estableció que en cuanto al monto del descuento, se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios;

Que el Decreto número 1212 y 1213 de 1990 en sus artículos 154 y 112, respectivamente, establece que los descuentos no deben exceder del cincuenta (50%) del valor de la prestación;

Que el Decreto Reglamentario número 2620 del 11 de noviembre 2013, "por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012", el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol);

Que con fundamento en el Decreto número 1377 del 27 de junio de 2013, reglamentario de la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, "por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", estableciendo el marco normativo para la Protección de Datos Personales en Colombia, el cual desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y que hayan sido recopiladas, almacenadas y sean objeto de tratamiento por parte de las entidades depositarias, bien se trate de entidades del sector público o privado;

Que el Acuerdo número 008 del 19 de octubre de 2001, en su artículo 20 numeral 20, establece dentro de las funciones del Director General "Autorizar descuentos de las asignaciones o pensiones de los afiliados y beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa Nacional y Organismos Adscritos o Vinculados (...), previo procedimiento establecido en la ley y aquellos dispuestos por mandato judicial o con arreglo a las disposiciones legales"; adicionalmente en el artículo 29 numeral 3 del mencionado acuerdo, se establece como Rentas de la Caja: "Los ingresos provenientes de sus aprovechamientos; la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital";

Que por lo expuesto, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Regular el funcionamiento para la transferencia de los descuentos de la nómina de los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de Casur, a favor de las entidades operadoras de libranza o descuentos directos de acuerdo a las condiciones técnicas y operativas, en cumplimiento a la legislación vigente que regula la materia.

Artículo 2º Comité.

Créase el Comité de Operadores de Libranza y asignación del número interno, órgano encargado de vigilar su cumplimiento.

Artículo 3º Miembros del Comité.

El Comité que trata el artículo anterior, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Director General o su delegado.

  2. Subdirector Financiero.

  3. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

  4. Jefe Oficina Planeación.

  5. Jefe Oficina Control Interno quien participa con voz pero sin voto.

  6. Coordinador Grupo de Informática y Sistemas.

  7. Secretario Técnico, quien participa con voz pero sin voto y elaborará las actas de las reuniones del Comité.

Parágrafo. El Comité será presidido por el Director General o su delegado, la designación de los miembros es indelegable a excepción del Director General.

Artículo 4º Sesiones.

El Comité...

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