Decreto número 1629 de 2012, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certiicación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones. - 31 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392368810

Decreto número 1629 de 2012, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certiicación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48508
64
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1629 DE 2012
(julio 31)
                

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la
Constitución Política de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de

los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los
servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación
de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población de menores recursos.
Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló el Acto Legislativo mencionado, creó un asignación


que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las

recursos del Sistema General de Participaciones del sector y aseguran la prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento básico.

    
           
 
hayan dado cumplimiento a los mencionados requisitos establecidos en los artículos 9º y
10 de dicho decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario
tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales en cuanto a sus capacidades
            
cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4º de la citada ley para obtener



2012 (aplicable a la vigencia 2013), se hace necesario establecer criterios diferenciales para
municipios y distritos de acuerdo con su categorización, a partir de los cuales la Superin-


Que estableciendo criterios diferenciales y progresivos se garantiza la efectiva destinación
de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad
en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
   Para los procesos

municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos


Aspecto Criterio Vigencia 2011 Criterio Vigencia 2012 Criterio Vigencia 2013
Destinación y giro de los
recursos de la participa-
ción para agua potable y
saneamiento básico, con
 
actividades elegibles con-
forme a lo establecido en
    
categorías de ingresos y
gastos del 2011 del Siste-
ma General de Participa-
ciones para agua potable
y saneamiento básico. El
  
Ciudad y Territorio, con
base en la información
que los municipios y

informará a la Superin-
tendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
–SSPD–, por escrito en
medio físico y magnético
el cumplimiento de este
Criterio por parte de cada
municipio y distrito del
país, para lo cual podrá,
si lo considera pertinente,
  
reportada en los términos
establecidos en el artículo
8º del presente decreto.
    
información presupuestal
  
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento bá-
sico de la vigencia 2012.

Ciudad y Territorio, con
base en la información
que los municipios y

informará a la SSPD por
escrito en medio físico
y magnético el cumpli-
miento de este Criterio por
parte de cada municipio y
distrito del país, para lo
cual podrá, si lo considera
pertinente, verificar la
información reportada en
los términos establecidos
en el artículo 8º del pre-
sente decreto.
    
información presupuestal
  
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento
básico de la vigencia
2013. El Ministerio de
  -
rritorio, con base en
la información que los
municipios y distritos re-

a la SSPD por escrito en
medio físico y magnético
el cumplimiento de este
Criterio por parte de cada
municipio y distrito del
país, para lo cual podrá,
si lo considera pertinente,
  
reportada en los términos
establecidos en el artículo
8º del presente decreto.
Aspecto Criterio Vigencia 2011 Criterio Vigencia 2012 Criterio Vigencia 2013
Creación y puesta en fun-
cionamiento del Fondo de
Solidaridad y Redistribu-
ción de Ingresos
   
creación del Fondo de So-
lidaridad y Redistribución
de Ingresos mediante acto
administrativo municipal
o distrital. (ii) Reporte
  
de los contratos a que se

artículo 11 del Decreto
565 de 1996 o las nor-

complementen o susti-
tuyan, o cualquier otro
documento que soporte
el giro de subsidios a
los prestadores del área
urbana de los servicios de
acueducto, alcantarillado
y aseo, para la vigencia
2011. En caso de que el
municipio sea prestador
directo de alguno de los
servicios de acueducto,
  
para cumplir con este
Criterio deberá reportar
    
servicios que preste direc-
  
emitida por el tesorero
municipal o quien haga
sus veces donde conste
el traslado contable de
los recursos del Fondo
de Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos a las
cuentas separadas donde
se lleva la contabilidad
de los servicios públicos
domiciliarios que presta
el municipio de manera
directa y para cada uno
de los mismos.
    
creación del Fondo de So-
lidaridad y Redistribución
de Ingresos mediante acto
administrativo municipal
o distrital. (ii) Reporte
  
de los contratos a que se

artículo 11 del Decreto
565 de 1996 o las normas
-
plementen o sustituyan, o
cualquier otro documento
que soporte el giro de
subsidios a los presta-
dores de los servicios de
acueducto, alcantarillado
y aseo reportados en el
Formulario “Empresas
de Servicios en el Muni-

vigencia 2012. En caso
de que el municipio sea
prestador directo de al-
guno de los servicios de
acueducto, alcantarillado

este Criterio deberá repor-

servicios que preste direc-
  
emitida por el tesorero
municipal o quien haga
sus veces donde conste
el traslado contable de
los recursos del Fondo
de Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos a las
cuentas separadas donde
se lleva la contabilidad
de los servicios públicos
domiciliarios que presta
el municipio de manera
directa y para cada uno
de los mismos.
  
creación del Fondo de
Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos me-
diante acto administrativo
municipal o distrital. (ii)
-
cripción de los contratos

99.8 de la Ley 142 de
1994 y el artículo 11 del
Decreto 565 de 1996 o
los normas que las mo-
 
o sustituyan, o cualquier
otro documento que so-
porte el giro de subsidios
a los prestadores de los
servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo del
área urbana y rural del
municipio o distrito du-
rante la vigencia 2013. En
caso de que el municipio
sea prestador directo de
alguno de los servicios de
acueducto, alcantarillado

este Criterio deberá repor-

servicios que preste direc-
  
emitida por el tesorero
municipal o quien haga
sus veces donde conste
el traslado contable de
los recursos del Fondo
Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos a las
cuentas separadas donde
se lleva la contabilidad
de los servicios públicos
domiciliarios que presta
el municipio de manera
directa y para cada uno
de los mismos.
Aplicación de la estrati-

conforme a la metodolo-
gía nacional establecida.
    
decreto mediante el cual

urbana. (ii) Reporte al

cada inmueble residencial
urbano, en el formato

el año 2011.
    
decreto mediante el cual

urbana. (ii) Reporte al

cada inmueble residencial
urbano, conforme al acto
administrativo de adop-
 
urbana en el formato

el año 2012.
-
creto mediante el cual se
  
urbana. (ii) Reporte al

cada inmueble residencial
urbano, conforme al acto
administrativo de adop-

urbana en el formato

el año 2013.
Aplicación de la metodo-
logía establecida por el
Gobierno Nacional para
asegurar el equilibrio
entre los subsidios y las
contribuciones para los
servicios públicos domi-
ciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo.
    
Acuerdo municipal o
distrital de aprobación de
los porcentajes de subsi-
dio y aporte solidario de
acueducto, alcantarillado
y aseo para la vigencia
2011 o 2012.
    
Acuerdo municipal o dis-
trital de aprobación de los
porcentajes de subsidio y
aporte solidario para los
servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo
aplicado en la vigencia

de la aplicación de la
metodología establecida
en el Decreto 1013 de
2005 o en las normas que

o deroguen a través del
  -
sidios y Contribuciones”

    
Acuerdo municipal o dis-
trital de aprobación de los
porcentajes de subsidio y
aporte solidario para los
servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo
aplicado en la vigencia

de la aplicación de la
metodología establecida
en el Decreto 1013 de
2005 o en las normas que

o deroguen a través del
  -
sidios y Contribuciones”

-
ción anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios
del país de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4º de la

deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto Criterio Vigencia 2011 Criterio Vigencia 2012 Criterio Vigencia 2013
Destinación y giro de los
recursos de la participa-
ción para agua potable y
saneamiento básico, con
 
actividades elegibles con-
forme a lo establecido en
    
categorías de ingresos y
gastos del 2011 del Siste-
ma General de Participa-
ciones para agua potable
y saneamiento básico. El
  
Ciudad y Territorio, con
base en la información

    
información presupuestal
  
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento bá-
sico de la vigencia 2012.

Ciudad y Territorio, con
base en la información
    
información presupuestal
  
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento bá-
sico de la vigencia 2013.
-
da, Ciudad y Territorio,


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