Resolución número 5 de 2014, por la cual se reglamentan las garantías y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). - 12 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523864566

Resolución número 5 de 2014, por la cual se reglamentan las garantías y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49241

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990, el Decreto número 1313 de 1990, el artículo 10 de la Ley 69 de 1993, y el artículo 74 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21 de 1985 dispuso la creación de un fondo para respaldar los créditos otorgados por el entonces Fondo Financiero Agropecuario a los usuarios que no puedan ofrecer las garantías exigidas normalmente por los intermediarios financieros;

Que la Ley 16 de 1990 dispuso que el Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985, tendría por objeto respaldar los créditos otorgados dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, a los pequeños usuarios y empresas asociativas y comunitarias, que no puedan ofrecer las garantías exigidas ordinariamente por los intermediarios financieros;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otros asuntos, los siguientes:

- Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

- Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

- Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985;

Que el artículo 10 de la Ley 69 de 1993 dispone: "Objeto del Fondo Agropecuario de Garantías. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá respaldar los créditos de mediano y largo plazo para grandes y medianos productores, para las regiones, productos y en las condiciones económicas que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según lo estipulado por el artículo 1° de la Ley 34 de 1993";

Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 27 dispone lo siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías también podrá respaldar los créditos otorgados por las demás instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria para otorgar créditos con destino al sector agropecuario";

Que el artículo 1° del Decreto número 3610 de 2009 autorizó a Finagro para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas (Fogacoop);

Que el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 dispone "El Fondo Agropecuario de Garantías otorgará garantías del 100% a los créditos de los proyectos productivos de los desplazados";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 633 de 2000 el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), podrá otorgar garantía a los proyectos agropecuarios, de acuerdo con el reglamento que para tal fin expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de CréditoAgropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 19 de junio de 2014;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto.

El objeto del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), es respaldar los créditos y microcréditos en condiciones Finagro, dirigidos a financiar proyectos del sector agropecuario y rural que se otorguen a personas naturales o jurídicas que no cuentan con las garantías ordinariamente exigidas por la entidad que otorga el crédito. Se entiende que un deudor no cuenta con las garantías ordinariamente exigidas cuando así lo considere el intermediario financiero en su evaluación del crédito.

Previo convenio suscrito con la respectiva entidad, el FAG podrá respaldar proyectos agropecuarios financiados mediante operaciones realizadas a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities. Para este caso, deléguese en el Presidente de Finagro la facultad para que expida un reglamento que determine las condiciones de las operaciones financieras susceptibles de ser garantizadas, las condiciones de su otorgamiento y pago, así como las condiciones operativas de las garantías, tales como porcentaje de cobertura, valores objeto de cobertura, trámite de las garantías, vigencia, acciones de control, valor de las comisiones y causales de no pago. Los porcentajes de cobertura y las tarifas, podrán ser definidos sin importar el tipo de persona garantizada.

Parágrafo 1°. El FAG garantiza únicamente el capital y excepcionalmente los intereses correspondientes al periodo de gracia, en proyectos de inversión financiados con créditos en que al momento de su aprobación se haya acordado la capitalización de intereses. En todo caso, para la normalización de créditos con capitalización de intereses, la renovación de garantías no podrá aumentar el valor en riesgo del FAG antes de la normalización.

Parágrafo 2°. Podrán ser objeto de garantía FAG, los créditos para capitalización, compra y creación de empresas, siempre y cuando los socios de la empresa a capitalizar, comprar o crear, se obliguen solidariamente y pignoren los derechos accionarios o los aportes de capital a favor del intermediario financiero que otorgue el crédito.

Parágrafo 3°. Los créditos otorgados a sociedades, cooperativas o corporaciones que clasifiquen como medianos y/o grandes productores, podrán acceder al FAG siempre y cuando los socios, asociados, cooperados o accionistas que representen no menos del 50% de los aportes que componen el fondo social o capital de la respectiva persona jurídica, firmen el pagaré que instrumenta la obligación, a título de avalistas o codeudores.

Los créditos otorgados a sociedades, cooperativas o corporaciones que clasifiquen como medianos y/o grandes productores, que no cumplan con la firma del pagaré por parte al menos el 50% de los aportes que componen el fondo social o capital de la respectiva persona jurídica, sólo podrán acceder a una cobertura del 50% de la máxima que corresponda por tipo de productor.

Los requisitos de los dos incisos anteriores no aplicarán para esquemas de alianza estratégica o crédito asociativo.

Para el pago de la garantía de estos créditos, el intermediario financiero deberá allegar un certificado de composición del capital o fondo social expedido por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, solicitado al momento de tramitar el crédito.

Artículo 2° Créditos que no pueden acceder a garantías del FAG.

No podrán acceder a garantías del FAG:

- Los créditos otorgados a los deudores cuyos créditos garantizados se encuentren en mora, según lo informado por el intermediario financiero a Finagro o hayan sido objeto de reconocimiento y pago de la garantía, a menos que se encuentren al día, se hayan normalizado y/o hayan pagado al FAG el valor de la garantía que este pagó al intermediario financiero.

- Los créditos otorgados a patrimonios autónomos.

- Los créditos para adquisición de Vivienda de Interés Social VIS Rural, y los destinados a la compra de tierras de uso agropecuario.

Parágrafo. Un proyecto no podrá acceder a garantía FAG por crédito y al mismo tiempo por garantías de la bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, cuando se trate de garantías que respalden el mismo bien subyacente objeto de la financiación con crédito.

Artículo 3° Plan Anual del FAG.

Esta Comisión...

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