Comisión Nacional de Televisión Acuerdo número 001 de 2012 por medio del cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión y se dictan otras disposiciones. - 27 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354760126

Comisión Nacional de Televisión Acuerdo número 001 de 2012 por medio del cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín48356
22
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.356
Lunes, 27 de febrero de 2012
“Artículo 7°. El Comité de Contratación. El Comité Asesor de Contratación estará
integrado por el Vicerrector Administrativo, el Vicerrector de Investigación y Proyección
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que sean competencia del Rector o los Vicerrectores cuya cuantía sea igual o superior a
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perjuicio de que el Comité cite al responsable de la dependencia que presenta la necesidad
a efectos de que sustente el proyecto y absuelva las inquietudes que presente el Comité de
Contratación o el ordenador del gasto;
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Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al Comité de Contratación de la Universi-
dad, para lo de su competencia.
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el artículo 7 de la Resolución número 194 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Neiva, a 12 de enero 2012.
El Rector,
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El Secretario General,
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(C. F.).
Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central
ACUERDOS
(febrero 15)
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El Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, en ejercicio
de sus funciones estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de la Escuela Tecnológica
Instituto Técnico Central, Acuerdo número 013 del 19 de septiembre de 2007, es función
del Consejo Directivo designar al Rector(a).
Que en sesión del día 12 de diciembre de 2011 el Consejo Directivo mediante votación
secreta y por mayoría de votos a favor designó como Rector de la Escuela Tecnológica Ins-
tituto Técnico Central para el período 2012-2015 al señor Miguel Antonio Morales Beltrán.
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irrevocablemente la designación como Rector de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico
Central para el periodo 2012-2015.
Que ante la situación de no aceptación de la designación el Consejo Directivo considera
pertinente adelantar un nuevo proceso electoral para designar al Rector (a) en propiedad
para el período 2012-2015.
Que una de las facultades del Consejo Directivo es reglamentar mediante acuerdo los
procesos electorales en todos sus aspectos para conformar la lista de candidatos mediante
consulta, a las Directivas Académicas y exrectores, estudiantes de los Programas de Educación
Superior con matrícula vigente y el Cuerpo de Docentes de planta de Educación Superior,
para la designación de Rector(a), dentro de los tres (3) meses anteriores del vencimiento
del periodo del Rector.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.  Convocar a los Estudiantes de los Programas de Educación
Superior de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central con matrícula vigente, Cuerpo
de Docentes de planta de Educación Superior de la Escuela Tecnológica, Instituto Técnico
Central y las Directivas Académicas y exrectores de la Escuela Tecnológica instituto Téc-
nico Central, para que mediante votación elijan a los candidatos que conformarán la lista
de la cual el Consejo Directivo designará al Rector (a) en propiedad período 2012-2015,
de conformidad con los Estatutos y los reglamentos.
Artículo 2°. Electores. Participan como electores los estamentos: Estudiantes de los
Programas de Educación Superior de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central
con matrícula vigente, Cuerpo de Docentes de planta de Educación Superior de la Escuela
Tecnológica Instituto Técnico Central y la Directivas Académicas y exrectores de la Escuela
Tecnológica Instituto Técnico Central.
Artículo 3°. Inscripciones. Todos los ciudadanos interesados podrán inscribirse para
participar en el proceso público abierto de inscripción de candidatos de los cuales mediante
votación los Estudiantes de los Programas de Educación Superior de la Escuela Tecnológica
Instituto Técnico Central con matrícula vigente, Cuerpo de Docentes de planta de Educación
Superior de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central y las Directivas Académicas
y exrectores de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, conformarán la lista de la
cual el Consejo Directivo designará el Rector (a) en propiedad periodo 2012-2015.
Parágrafo 1°. Las inscripciones se llevarán a cabo entre el 20 de febrero y el 9 de marzo
de 2012, en el horario: Lunes a viernes de 03:00 p. m. a 08:00 p. m. Los aspirantes deberán
cumplir con los requisitos exigidos para ser Rector (a). Para la inscripción cada candidato
deberá presentar en original y copia debidamente foliados, en el orden que se establece y
en medio magnético, los siguientes documentos:
1. Hoja de vida en formato del Departamento Administrativo de la Función Pública, con
los soportes que demuestren el cumplimiento de los requisitos para el cargo, indicando su
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2. Dos fotografías recientes, tamaño cédula al 150%.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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General de la Nación.
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la República, con fecha no superior a tres (3) meses.
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por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a tres (3) meses. Este documento
no será exigido para las profesiones que no estén sometidas a control disciplinario especial.
7. Copias simples de diplomas o actas de grado de educación superior. Los documentos
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autoridad competente.
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9. Ejemplar de la propuesta de gobierno en medio impreso y magnético acorde con el
plan estratégico de desarrollo institucional.
Parágrafo 2°. Los aspirantes a Rector (a) de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico
Central, deberán inscribirse en forma personal ante el Secretario General de la Institución
en las fechas y horas indicadas.
Parágrafo 3°. Los documentos exigidos y aportados no son subsanables, por lo tanto
no se aceptará la entrega de nuevos documentos o el cambio de los ya entregados una vez
efectuada la inscripción a través del acta suscrita por el aspirante.
Parágrafo 4°. El cargo de Rector (a) es incompatible con el ejercicio profesional inde-
pendiente y el desempeño de otro cargo público o privado.
Artículo 4°. Espacios y tiempos para las campañas de los aspirantes inscritos y habi-
 El Comité Electoral organizará por lo menos dos jornadas para la presentación y
socialización de las propuestas de gobierno de los aspirantes inscritos.
Artículo 5°.     La votación para la conformación de la
lista de candidatos de la cual el Consejo Directivo designará el Rector (a) en propiedad se
llevará a cabo el día 29 de marzo de 2012, entre las 02:00 p. m. y las 08:30 p. m., en las
instalaciones de la Institución.
Artículo 6°.  Con la lista conformada con los nombres de los candidatos
que obtuvieron el primer lugar con el mayor número de votos a favor en cada estamento
como resultado de las elecciones, el Consejo Directivo procederá a designar al Rector (a)
en propiedad en sesión exclusiva programada para el día 20 de abril de 2012.
Artículo 7°. El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición.
Divúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2012.
El Presidente del Consejo Directivo,
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El Secretario del Consejo Directivo,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200441. 27-II-2012. Valor $248.000.
V A R I O S
Comisión Nacional de Televisión
ACUERDOS
(febrero 24)
por medio del cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de las personas


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