Decreto número 089 de 2014, por el cual se reglamentan los numerales 2 y 3 del artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo - 20 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487339822

Decreto número 089 de 2014, por el cual se reglamentan los numerales 2 y 3 del artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49039

El Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Constitución Política preceptúa que "el funcionamiento de los sindicatos^, se sujetará al orden legal y a los principios democráticos" y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha destacado los principios de autonomía y democracia sindical.

Que los numerales 2 y 3 el artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo indican que corresponde a los sindicatos: " 2. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley y la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios".

"3. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar".

Que la aplicación de las providencias de la Corte Constitucional C-567 de 2000, C-797 de 2000 y C-063 de 2008, en la medida en que retiraron del ordenamiento jurídico las normas relativas a la representación sindical consignadas en el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965, ha creado serias complicaciones y dificultades a empleadores y organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos de negociación colectiva.

Que se hace necesario implementar el mecanismo de unidad de negociación o de negociación concentrada o acumulada, de racionalidad y economía en el procedimiento, para que los diferentes sindicatos y pliegos de peticiones estén expresados y representados respectivamente, en la mesa de negociación y en la comisión negociadora.

Que el día 18 de noviembre de 2013, el contenido del presente decreto fue sometido a consulta tripartita en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Al respecto, el Comando Nacional Unitario, instancia de coordinación y unidad de acción de las centrales sindicales: Central Unitaria de Trabajadores 'CUT', Confederación...

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