Decreto número 0702 de 2013, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2º, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario - 12 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507866

Decreto número 0702 de 2013, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2º, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48759

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-nacionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, respectivamente, disponen que quien ostente la condición de agente de retención deberá practicar las retenciones en la fuente y consignar los valores retenidos en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, en tanto que, al tenor del artículo 800 lb., el pago de los impuestos, anticipos y retenciones y sanciones, deberá realizarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, posibilitando que el recaudo, sea total o parcialmente, se efectúe a través de bancos y demás entidades financieras.

Que de acuerdo con las disposiciones precedentes, en concordancia con el artículo 38l del Estatuto Tributario, corresponde a los agentes de retención expedir los certificados en los términos, condiciones y contenido que ahí se establecen. No obstante, el parágrafo 2º del artículo 381 citado prevé que el Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.

Que de acuerdo con los artículos 382 y 580-1 del Estatuto Tributario, los agentes de retención deben presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive, y prescriben que, salvo las taxativas excepciones y circunstancias establecidas en el artículo 580-1 mencionado las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efecto legal alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Que el artículo 76 de la Ley 633 de 2000 establece el sistema de caja para entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 406 de 2001, dichas entidades operarán igualmente bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente que a título de impuestos nacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, deben causar y practicar cuando efectúen pagos sometidos a retención.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 298 de 1996, el artículo 2º del Decreto 2674 de 2012 o las normas que lo sustituyan, define el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación como un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.

Así mismo, el artículo 5º del Decreto 2674 de 2012 establece la obligatoriedad por parte de las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, de efectuar y registrar en el SIIF -Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio.

Que el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 señala que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación a través del Sistema de Cuenta Única Nacional.

Que con la finalidad de mejorar la eficiencia del recaudo y por su efecto evitar costos innecesarios en el proceso de recaudación de la retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, es preciso señalar las condiciones en las cuales deben pagarse las retenciones citadas, asegurando su control.

DECRETA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este decreto aplica a las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que...

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