Decreto número 4320 de 2007, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007. - 8 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612526

Decreto número 4320 de 2007, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46806

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto numero 4304 del 7 de noviembre de 2007, en ejercicio de la enajenacion de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica y la Ley 1151 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Sin perjuicio de las causales de inexistencia del acto o contrato a que se refiere el articulo 898 del Codigo de Comercio, la administradora de bienes incautados, o con extincion de dominio o comiso, o entregados para la reparacion de las victimas, podra ordenar su enajenacion o disposicion cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administracion.

Para los solos efectos del presente decreto, se entiende por:

  1. Amenaza de deterioro: Cualquier indicio sobre la inminencia del menoscabo o empeoramiento de las condiciones fisicas o economicas del bien incautado o la sociedad o grupo de empresas a la que pertenezca que puedan conducir a generar situaciones de desmejora respecto a las existentes al momento de la incautacion del mismo.

  2. Imposibilidad de administracion: La ausencia de medios adecuados que impida el manejo, administracion, disposicion y organizacion de los bienes a cargo que permita obtener los rendimientos esperados frente a los...

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