Decreto número 3422 de 2009, por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de conformidad con la Ley 1151 de 2007. - 10 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66889168

Decreto número 3422 de 2009, por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de conformidad con la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47468

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1151 de 2007 y con observancia de las Leyes 105 de 1993 y, 336 del 1996 DECRETA:

CAPITULO I Aspectos generales Artículos 1 a 8
Articulo 1° Objeto

El presente decreto tiene como objeto reglamentar la implementacion de los Sistemas Estrategicos de Transporte Publico (SETP) del pais, y se aplicara integralmente en las ciudades que cuenten con cofinanciacion de la nacion y cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto y el articulo 52 de la Ley 1151 de 2007.

Articulo 2° Sistemas Estrategicos de Transporte Publico (SETP)

Los Sistemas Estrategicos de Transporte Publico se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados accesibles para la poblacion en radio de accion, que deberan ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operacion sera planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestion y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructuraran con base en los resultados de los estudios tecnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nacion a traves del DNP.

Paragrafo. Se entendera por empresas administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para la prestacion del servicio de transporte publico colectivo y con rutas o servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuaran como unicas responsables frente a la autoridad de transporte de la prestacion del servicio, en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de operacion de rutas y servicios. Para los efectos previstos en el presente decreto, estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Responsabilidad total en la prestacion del servicio de las empresas operadoras habilitadas, comprometiendose con niveles de servicio especificos en cuanto a cobertura, frecuencias y tipologia vehicular.

  1. Mantenimiento correctivo y preventivo a cargo de la empresa de transporte.

  2. Administracion integral sobre los vehiculos manteniendo el control efectivo de la misma.

  3. Seleccionar, contratar y capacitar a los conductores de servicio publico colectivo con rutas o servicios SETP autorizados por parte de la autoridad competente. Las empresas se responsabilizan integralmente por la prestacion del servicio, en las condiciones laborales de sus empleados, en especial de todos los conductores, de conformidad con las normas laborales vigentes y en las definidas en los actos administrativos o en los contratos de reestructuracion de rutas y servicios.

  4. En ningun caso la afiliacion de los vehiculos sera la fuente de sostenimiento de la empresa.

Articulo 3° Objetivos de los SETP

Los sistemas estrategicos de transporte publico estaran orientados a lograr una movilidad segura, equitativa, integrada, eficiente, accesible y ambientalmente sostenible, en cada una de las ciudades donde se implementen. Para el logro de estos fines, cumpliran con los siguientes objetivos en el radio de accion de cada sistema: 1. Mejorar la cobertura, accesibilidad y conectividad entre los diferentes sectores de la ciudad, perifericos y rurales, garantizando que la totalidad del sistema estrategico sea accesible a la poblacion.

  1. Integrar fisica, operacional y tarifariamente el sistema de transporte publico colectivo, bajo un esquema que sea sostenible financieramente.

  2. Racionalizar la oferta del servicio de transporte publico colectivo.

  3. Estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas o servicios de transporte publico segun su funcion y area servida.

  4. Consolidar una organizacion empresarial de conformidad con la ley, para la prestacion servicio en el sistema estrategico de transporte publico por parte de los operadores, facilitando el cumplimiento de la programacion de servicios y la adecuacion de la oferta a las condiciones de la demanda.

  5. Adoptar un sistema integrado de recaudo, que permita conectividad, integracion, gestion de la informacion y un eficiente servicio al usuario.

  6. Garantizar los mecanismos para la planeacion, regulacion, control y vigilancia de la operacion de transporte y de los niveles de servicio bajo los cuales se ha diseñado el sistema, respondiendo a las necesidades de movilidad en su radio de accion.

  7. Implementar un plan de construccion, adecuacion, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la optima operacion del sistema estrategico de transporte publico.

Articulo 4° Autoridades competentes

Para efectos del presente decreto son autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o en los que estos deleguen tal atribucion. Dicha autoridad tiene la funcion dentro de su jurisdiccion de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestacion del servicio de transporte publico colectivo a traves del sistema estrategico de transporte publico, asi como, ejercer su inspeccion, vigilancia y control.

Articulo 5° Requisitos para la financiacion de los SETP

La Nacion y sus entidades descentralizadas participaran con aportes de capital, en dinero o en especie, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el proyecto sea consistente con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Movilidad, una vez se articule y revise dicho Plan de Ordenamiento, segun lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, o normas que la modifiquen o sustituyan.

  1. Que el proyecto propuesto este debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversion Nacional, y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de 1990 y demas disposiciones vigentes sobre la materia.

    10 Jueves 10 de septiembre de 2009 3. Que el proyecto de Sistema Estrategicos de Transporte Publico este incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo favorable del Conpes, mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, tecnico-economico, socio-ambiental y fisico-espacial, que defina claramente la estrategia, el cronograma y los organismos de ejecucion.

  3. Que el Alcalde de cada ciudad, donde se implementara el Sistema Estrategico de Transporte Publico (SETP) adopte mediante acto administrativo el respectivo sistema de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 7° del presente decreto.

Articulo 6° Esquema de administracion de los recursos

La totalidad de los aportes realizados por la Nacion y las demas entidades publicas participantes...

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