Decreto número 1499 de 2014, por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia. - 12 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523864502

Decreto número 1499 de 2014, por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49241

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por la Ley 1480 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política referente a la protección de los derechos de los consumidores establece que "(...) La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)".

Que la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, tiene como objetivos fundamentales, conforme a lo establecido en el artículo 1° "(... ) proteger, promover y garantizar la efectividady el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos (...)".

Que el parágrafo del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011, establece la obligación del Gobierno Nacional de reglamentar las ventas que utilizan métodos a distancia.

Que es necesario establecer la reglamentación para garantizar la adecuada protección, efectividad y libre ejercicio de los derechos y deberes de los sujetos que intervienen en las relaciones de consumo que se efectúen a través de ventas a distancia o de aquellas que utilizan métodos no tradicionales.

DECRETA:

Artículo 1° Objeto.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar:

  1. Las ventas que utilizan métodos no tradicionales.

  2. Las ventas a distancia.

Artículo 2° Ámbito de aplicación.

El presente decreto es aplicable a las relaciones de consumo que se efectúen a través de ventas a distancia o de aquellas que utilizan métodos no tradicionales.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no son aplicables a las relaciones de consumo respecto de las cuales exista regulación especial en materia de ventas a distancia o ventas que utilizan métodos no tradicionales.

Artículo 3° Modalidades de ventas que utilizan métodos no tradicionales.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo de la Ley 1480 de 2011, se entenderán como ventas que utilizan métodos no tradicionales aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como:

  1. Las ventas realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor.

  2. Las ventas en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio.

  3. Las ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

Parágrafo. El vendedor, al entrar en contacto con el consumidor, deberá informarle expresamente y de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR