Resolución Reglamentaria número 002 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 008 de 2011, por la cual se crea el Grupo Auditor de Reacción Inmediata y se reglamenta su operación de vigilancia a las diferentes Entidades de control de la Auditoría General de la República - 15 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428179362

Resolución Reglamentaria número 002 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 008 de 2011, por la cual se crea el Grupo Auditor de Reacción Inmediata y se reglamenta su operación de vigilancia a las diferentes Entidades de control de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín48733

El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del Artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la Con-traloría General de la República corresponde al Auditor elegido por el Consejo de Estado;

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 573 de 2000 para expedir normas con fuerza de ley, especialmente las previstas en el numeral 2º del artículo 1º de la misma, mediante el Decreto-ley 272 de 2000 determinó la organización de la Auditoría General de la República;

Que el artículo 6º del Decreto-ley 272 de 2000, señala que a la Auditoría General de la República en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que el numeral 1º del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley;

Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, establece dentro de las funciones del Auditor General de la República la de "Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidadpresupuestal expedida por el Ministerio de Hacienday Crédito Público, proveer los empleos cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, así como distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar".

Que el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011, estable en virtud de las facultades especiales de los organismos de Vigilancia y Control lo siguiente: "Facultades especiales. Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en...

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